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 #898344  por mechhi
 
Buenos dias!
los molesto con una pregunta!
me consulto una persona que trabajo 20 años como oficial carpintero, le pagaban $4000 al mes... no estaba registrado
quisiera saber si me tengo que basar en el convenio 335/75? se aplican las multas por empleo no regiustrado tambien?
cualquier sugerencia en base a como calcular la indemnización y la normativa aplicable me seria de gran ayuda!!
espero sus respuestas! desde ya muchas gracias
 #898941  por Arbeiter
 
Si es aplicable ese convenio (a mi criterio). Fijate por la tarea si es oficial multiple, especializado, general o standard.
¿Cómo lo despidieron si no estaba registrado? Salvo que haya pasado mucho tiempo, intima registración en los terminos del 8 de la 24013 y aclaración de situación laboral. Diferencias de haberes, etc.
 #899623  por mechhi
 
Arbeiter escribió:Si es aplicable ese convenio (a mi criterio). Fijate por la tarea si es oficial multiple, especializado, general o standard.
¿Cómo lo despidieron si no estaba registrado? Salvo que haya pasado mucho tiempo, intima registración en los términos del 8 de la 24013 y aclaración de situación laboral. Diferencias de haberes, etc.
Era oficial general...
Si si, en el primer telegrama pensaba intimarlo para que registre la relación, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
Ahora una pregunta, se aplica 245 LCT? porque consulte con otros colegas y algunos me dijeron que se aplica, y otros que se aplica LEY 22250 (sinceramente todavia no la lei)... pensaba basarme en la LCT
 #899817  por Arbeiter
 
La 22250 no se aplica, es para personal de la construcción. Lee el 1er articulo y te vas a dar cuenta por qué. No prestaba servicios en una obra, ni en un establecimiento destinada a ese único fin, y si asi fuera, no es de caracter transitorio una relación laboral de 20 años.
 #899955  por mechhi
 
Arbeiter escribió:La 22250 no se aplica, es para personal de la construcción. Lee el 1er articulo y te vas a dar cuenta por qué. No prestaba servicios en una obra, ni en un establecimiento destinada a ese único fin, y si asi fuera, no es de caracter transitorio una relación laboral de 20 años.
sisi, lei la ley y definitivamente no se aplica!!! Muchas Gracias por la ayuda!