Hola,
Tengo que hacer una liquidación por un a indemnización por despido y me surgió una duda:
Por una lado sabemos que las vacaciones segun la LCt son 14 días corridos para una antigüedad de 6 meses o más.
Ahora, si tengo que calcular una no gozada proporcional, por ejemplo por menos de un año y más de 6 meses:
1. es 14 días corridos por ser más de 6 meses? ó
2. es proporcional 1 por cada 20 aunque sean más de 6 meses?
Porque si es como digo en el punto 2, parecería muy distinto pagarle menos a un empleado que trabajó por ejemplo desde enero hasta agosto ( ocho meses) , que a uno que entró a trabajar por ejemplo de julio a diciembre que cobraría los 14 días.
Espero atentas opiniones de mis colegas más experimentados, muchas gracias!!
Tengo que hacer una liquidación por un a indemnización por despido y me surgió una duda:
Por una lado sabemos que las vacaciones segun la LCt son 14 días corridos para una antigüedad de 6 meses o más.
Ahora, si tengo que calcular una no gozada proporcional, por ejemplo por menos de un año y más de 6 meses:
1. es 14 días corridos por ser más de 6 meses? ó
2. es proporcional 1 por cada 20 aunque sean más de 6 meses?
Porque si es como digo en el punto 2, parecería muy distinto pagarle menos a un empleado que trabajó por ejemplo desde enero hasta agosto ( ocho meses) , que a uno que entró a trabajar por ejemplo de julio a diciembre que cobraría los 14 días.
Espero atentas opiniones de mis colegas más experimentados, muchas gracias!!
