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 #899389  por violetta
 
Hola,
Tengo que hacer una liquidación por un a indemnización por despido y me surgió una duda:
Por una lado sabemos que las vacaciones segun la LCt son 14 días corridos para una antigüedad de 6 meses o más.
Ahora, si tengo que calcular una no gozada proporcional, por ejemplo por menos de un año y más de 6 meses:
1. es 14 días corridos por ser más de 6 meses? ó
2. es proporcional 1 por cada 20 aunque sean más de 6 meses?
Porque si es como digo en el punto 2, parecería muy distinto pagarle menos a un empleado que trabajó por ejemplo desde enero hasta agosto ( ocho meses) , que a uno que entró a trabajar por ejemplo de julio a diciembre que cobraría los 14 días.
Espero atentas opiniones de mis colegas más experimentados, muchas gracias!!
 #899409  por dam89
 
GU escribió:Es el proporcional.

Salutes!

Exacto, y ya que lo que abunda no daña,

Art. 156. —Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.