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  • LICENCIA MEDICA Y PERIODO DE RESERVA DE PUESTO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #899366  por Lucero
 
Buenas tardes:

Tengo un caso, en el cual yo represento al empleador, en donde un trabajador se encuentra con licencia médica desde mayo de 2012, producto de una lumbalgia. La ART ya le ha dado el alta respectiva. Aclaro que el trabajador se encuentra encuadrado dentro de los terminos de la ley 22250 (construccion). El médico laboral, verbalmente manifiesta que la lumbalgia por si misma es una enfermedad inculpable, razón por la cual la ART le dio el alta.
El empleado continua presentando certificados medicos. El medico laboral asiente en que dicha patologia no es discapacitante.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el trabajador desarrollaba tareas de ayudante de técnico instalador de empresas de video cable, y toda vez que el empleador no cuenta con examen preocupacional alguno, podemos ya -teniendo en cuenta que han transcurrido seis meses de licencia- informarle que pasa el periodo de reserva de puesto sin percepción de haberes?, o bien, asignarle tareas que no requieran esfuerzo. Tengamos en cuenta que para la empresa no le resulta fácil reubicarlo en tareas administrativas toda vez que teniendo en cuenta su actividad mas del 90% de su personal se encuentra afectado a las conexiones y por otra parte el trabajador no se encuentra capacitado para llevarlas a cabo
Tengamos en cuenta que independientemente de que el medico diga verbalmente que dicha lumbalgia no es consecuencia de las tareas desarrolladas, el trabajador insiste con que la patologia tiene que ver con un esfuerzo practicado en las tareas desplegadas.

Muchas gracias
 #899536  por DocCuervo
 
si se aplica la ley 22250 la LCT solo se aplica en cuanto no sea incompatible con el regimen especial. la reserva de puesto no esta incluida dentro del regimen especial de la 22250
 #899668  por Lucero
 
DocCuervo escribió:si se aplica la ley 22250 la LCT solo se aplica en cuanto no sea incompatible con el regimen especial. la reserva de puesto no esta incluida dentro del regimen especial de la 22250
oka mil gracias. Ahora como nos manejamos con este caso, porq en realidad no podemos despedirlo ya q va a argumentar enfermedad profesional.
 #899820  por GU
 
Lucero escribió:el trabajador desarrollaba tareas de ayudante de técnico instalador de empresas de video cable
Que ruido me hace el hecho de que este por la 22250. Ni bien tiene el alta, yo lo despediria. Igual preparense para un reclamo accidente - accion civil.

Salutes!
 #900075  por Lucero
 
GU escribió:
Lucero escribió:el trabajador desarrollaba tareas de ayudante de técnico instalador de empresas de video cable
Que ruido me hace el hecho de que este por la 22250. Ni bien tiene el alta, yo lo despediria. Igual preparense para un reclamo accidente - accion civil.

Salutes!
Si, estoy segura de que eso va a suceder. El tema es que tiene turno para una tomografia recien para el mes de diciembre imaginate que van a pasar unos cuantos meses. De todos modos el comento que ya contrato a un abogado para accionar contra la ART