Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Quien practica liquidación??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #899209  por mmfranco
 
Estimados. Tengo una sentencia firme en sede laboral capital donde vuelven los autos de camara haciendo lugar a la demanda por mi cliente. Dice.... practiquese liquidacion. La prepara el juzgado directamente o la tengo que presentar como parte interesada? una vez que se encuentra la liquidacion se da traslado a las partes? luego como se hace para pedir el saldo en el banco, calculo que a partir de la fecha es en el nación.... Se presenta un formulario para el saldo? Gracias
 #899211  por abogadaya1
 
En sede laboral la practica el juzgado, el mismo da traslado por cedula a las partes y si consideras que no esta bien hecha impugnas y presentas lo que consideras corresponde, lo mismo la otra parte, luego el juez decide.
Respecto al saldo no entiendo a que te referis? Ya te depositaron algo en el expediente?
 #899212  por DocCuervo
 
depende el juzgado. en realidad deberia hacerse por secretaria,

de todas formas lo mas rapido es presentarla y que le den traslado a la contraria
lo que yo hago muchas veces es presentarme directamente con el letrado de la demandada y hacemos una liquidacion conjunta, para evitar impugnaciones y traslados.

por el tema del saldo aun es en el banco cuidad, hay que ir con los datos de la cuenta y te lo dan
 #900339  por mmfranco
 
muchas gracias. todavia no depositaron porque debo hacer la liquidacion. me falta los honorarios del mediador de acuerdo al Artículo 13, Ley 24635 del dondo de financiamiento que no se cual es???