Estimados. Tengo una sentencia firme en sede laboral capital donde vuelven los autos de camara haciendo lugar a la demanda por mi cliente. Dice.... practiquese liquidacion. La prepara el juzgado directamente o la tengo que presentar como parte interesada? una vez que se encuentra la liquidacion se da traslado a las partes? luego como se hace para pedir el saldo en el banco, calculo que a partir de la fecha es en el nación.... Se presenta un formulario para el saldo? Gracias
En sede laboral la practica el juzgado, el mismo da traslado por cedula a las partes y si consideras que no esta bien hecha impugnas y presentas lo que consideras corresponde, lo mismo la otra parte, luego el juez decide.
Respecto al saldo no entiendo a que te referis? Ya te depositaron algo en el expediente?
