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  • INDEMNIZACION POR DESPIDO 245 O REDUCIDA POR QUIEBRA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #898544  por MARY87
 
Hola a todos:
Tengo una consulta. Me vinieron a ver para pedir un pronto pago laboral. El trabajador fue despedido un lunes sin ninguna causa (tampoco se invoca causal de quiebra) La quiebra la decretan a la semana. Mi pregunta es: que indemnización debo reclamar en el pronto pago la del 245 o 247 de LCT?
Muchas gracias
Saludos
 #898547  por sanjuanino
 
si vas por el trabajador, pedi la indemnización en base al 245.
En todo caso, que te la impugne el empleador
 #898590  por andresxeneizes
 
la quiebra no es fuerza mayor, hay mucha jurisprudencia que dice eso, es mas ni se discute en el fuero comercial ello y ademas cuando la empresa quiebra pierde la representacion procesal, por lo que las verificaciones o juicios laborales los continua llevando el sindico que no te va a poner palos en la rueda
 #898736  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:la quiebra no es fuerza mayor, hay mucha jurisprudencia que dice eso, es mas ni se discute en el fuero comercial ello y ademas cuando la empresa quiebra pierde la representacion procesal, por lo que las verificaciones o juicios laborales los continua llevando el sindico que no te va a poner palos en la rueda
Muy buen dato
 #898768  por MARY87
 
Muchas Gracias chicos!!!! Me fueron de gran utilidad ya que la verdad es que pensaba que como claramente la causa del despido fue la quiebra; resultaba aplicable al particular el 251 LCT ( con remisión al 247). Mi miedo era porque , la verdad és mi primer pronto pago y como lei que deciá que no puede estar controvertido , pense que podía hacer macanas pidiendo el 245 LCT.
Saludos
Mary