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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #898499  por santajoji
 
Hola a todos! Cómo están? Les hago una consulta xq realmente se me hizo una laguna total!

¿Cuánto tiempo tengo desde que cierro circuito telegráfico para iniciar la demanda laboral en Provincia de Buenos Aires? Es un caso de despido de servicio doméstico.

Gracias!
 #898530  por DraKEC
 
Ayudo con algo de normativa:
Art. 256. —Plazo común.

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.