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  • Acuerdo en seclo. Pago total. Falta certif. Art. 80.-

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 #898408  por martins
 
Se firmo acuerdo en Seclo, donde se acordo el pago en 3 cuotas. En el ultimo recibo entregado a la empleadora, se consigno que esta se comprometia a entregar el certificado laboral conforme Art. 80 LCT en el lapso de 30 dias. Este plazo ya vencio con creces y nunca se lo han entregado. Puedo intimar a su entrega bajo apercibimiento de iniciar acciones legales? Debo consignar algo mas?
 #898431  por elnegociador
 
Me paso algo igual, en el acta de seclo solo se establecio la entrega del certificado del art 80 sin ningun tipo de sancion pecuniaria en caso de no hacerlo , inicie la ejecucion del acuerdo , solicite la multa del art 80 en la liquidacion mas la multa del art 26 ley 24635 y no me lo otorgaron no se si elegi mal la via del reclamo *leo*
 #898453  por martins
 
Gracias elnegociador. Te comento que en el acuerdo del Seclo no se consigno nada respecto a los certificados del art. 80. Tampoco en el acta de pago de la primera cuota. Cuando se hizo el recibo por la ultima cuota yo agregue que se comprometia a entregar los certificados en el lapso de 30 dias, aunque a este recibo no le doy mayor importancia, sino a lo que te comente: Tanto en el acuerdo como en el acta de pago no se puso nada de los certificados. Puedo intimar ahora a que los entregue bajo apercibimiento de iniciar acciones legales? Gracias nuevamente.-
 #898458  por sanjuanino
 
si puedes iniciar acción por la entrega de los certificados del art. 80. Prudente sería intimar a la entrega previo iniciar demanda
 #898460  por martins
 
sanjuanino escribió:si puedes iniciar acción por la entrega de los certificados del art. 80. Prudente sería intimar a la entrega previo iniciar demanda
Gracias sanjuanino. Si, obviamente voy a enviar telegrama intimando a la entrega. Mi duda es que en el acuerdo nada se consigno respecto a los certificados y en una de las clausulas dice -como es de costumbre- que "el reclamante manifiesta que una vez percibido el total de lo acordado nada mas tendra que reclamar...". Consulta: Me pueden decir por ejemplo que ya me los entregaron o algo por el estilo?
 #898480  por GU
 
Todo depende de si se trata de una relacion registrada o sin registrar. Si la relacion es registrada, el hecho de que se haya establecido esa clausula no exime al empleador de extender los certificados de trabajo. Si la relacion es sin registrar, el acuerdo que se celebra se lo hace sin reconocimientos de hechos o de derecho, por lo que no corresponde hacer entrega de ningun certificado.

Salutes!
 #898481  por GU
 
En los casos en que van por el trabajador, esta bien que en el acuerdo pacten la entrega de los certificados en un plazo determinado. Solo tienen que asegurarse que en la clausula se deje constancia que es bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 80. Y listo.

Salutes!
 #898537  por sanjuanino
 
GU escribió:Todo depende de si se trata de una relacion registrada o sin registrar. Si la relacion es registrada, el hecho de que se haya establecido esa clausula no exime al empleador de extender los certificados de trabajo. Si la relacion es sin registrar, el acuerdo que se celebra se lo hace sin reconocimientos de hechos o de derecho, por lo que no corresponde hacer entrega de ningun certificado.

Salutes!
Convengo
 #898633  por martins
 
GU escribió:En los casos en que van por el trabajador, esta bien que en el acuerdo pacten la entrega de los certificados en un plazo determinado. Solo tienen que asegurarse que en la clausula se deje constancia que es bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 80. Y listo.

Salutes!
Gracias Gu y sanjuanino. Gu, se trataba de una relacion registrada y tal como dije, no se consigno en el acuerdo nada respecto a los certificados, ni su entrega ni apercibimiento. Como lo ven?
 #898734  por sanjuanino
 
Intima a la entrega de la certificación de trabajo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80 LCT y art. 9 ley 25013. No importa en este caso que nada se haya mencionado al respecto en el acuerdo