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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #897661  por ELISEA_SEP
 
Buenas colegas apelo a la experiencia y conocimiento de udes porque tengo la siguiente situacion
Tengo una concubina y los 2 hijos del empleado fallecido y la siguiente situacion:
a) Antes que todo la sra. no trabaja y los niños son de 8 y 5 años; y le dieron turno para el tramite de pension recien para dentro de 2 meses en el anses por lo que esta urgidisima de dinero.-
b) La liquidacion laboral consigna fecha erronea de ingreso; otra categoria de empleado ya que el era chofer y lo tenian blanqueado como medio oficial.-
c)La art es por el orden sucesorio o puede haber dejado otro beneficiario? como no era casado la madre del muchacho esta haciendo lio y quiere hacer que las cosas le paguen a ella antes a la concubina.-
d)Resulta que este muchacho tuvo una aventura de la que una chica de 18 años indocumentada que no sabe leer ni escribir quedo embarazada de mellizos y dada la situacion y que los niños nacieron enfermos y prematuros fueron reconocidos para poder tener dni y beneficios sociales; pero la madre no tiene ningun papel de ella.-
Tengo entendido que el plazo para agotar la presentacion ante el art son 45 dias....la madre de los mellizos para tener identidad va a tener que hacer una informacion sumariay un sin fin de tramites que no llegaran a concluirse en 45 dias; que pasa si no puede presentarse a posteriori tendra accion contra la madre de los otros niños?
Es gente muy humilde, desconfiada, mal intencionada, dificil de llevar.....pero bueno es lo que hay.-
e) Finalmente hay una tabla o escala para saber cuanto es el monto que debe pagar la art ? el hombre tenia 29 años, 3 años y medio en blanco 6 en negro; era chofer de tractores y de maquinaria, padre de "4" niños,
CUALQUIER CONSEJO, ADVERTENCIA, SERA BIEN RECIBIDA
ELISEA
 #897718  por alejandra01
 
ELISEA_SEP escribió:Buenas colegas apelo a la experiencia y conocimiento de udes porque tengo la siguiente situacion
Tengo una concubina y los 2 hijos del empleado fallecido y la siguiente situacion:
a) Antes que todo la sra. no trabaja y los niños son de 8 y 5 años; y le dieron turno para el tramite de pension recien para dentro de 2 meses en el anses por lo que esta urgidisima de dinero.-
b) La liquidacion laboral consigna fecha erronea de ingreso; otra categoria de empleado ya que el era chofer y lo tenian blanqueado como medio oficial.- tenés un problema, porque la indemnización por fallecimiento se calcula como la mitad del 245, y si figura menor sueldo, deberías reclamar las diferencias, pero la verdad no vigente la relación laboral no me aventuraría a eso, porque no podés invocar la 24013..al menos creo yo.
c)La art es por el orden sucesorio o puede haber dejado otro beneficiario? la Art va a responderle a la concubina, o en todo caso a ésta en representación de los hijos del causante...En donde puede dejarse otro beneficiario es en el seguro de vida si tiene el causante,no en la ART.
como no era casado la madre del muchacho esta haciendo lio y quiere hacer que las cosas le paguen a ella antes a la concubina.-
d)Resulta que este muchacho tuvo una aventura de la que una chica de 18 años indocumentada que no sabe leer ni escribir quedo embarazada de mellizos y dada la situacion y que los niños nacieron enfermos y prematuros fueron reconocidos para poder tener dni y beneficios sociales; pero la madre no tiene ningun papel de ella.-acá estás hablando de tu clienta, o de otra mujer que tuvo el fallecido??? si hablás de tu clienta gana la pensión si prueba la convivencia durante los dos últimos años, acompañándola en ello los hijos hasta la mayoría de edad...o sea, la comparten.
Tengo entendido que el plazo para agotar la presentacion ante el art son 45 dias..no entiendo donde o para que presentación ....
..la madre de los mellizos para tener identidad va a tener que hacer una informacion sumariay un sin fin de tramites que no llegaran a concluirse en 45 dias; que pasa si no puede presentarse a posteriori tendra accion contra la madre de los otros niños?. no sabe ni donde nació?..como indocumentada?..como inscribió a los hijos o como pusieron su nombre y número de documento en el acta de nacimiento de los niños?..si no tiene documento no podría presentarse ni en representación de los hijos..pero quizá pueda hacerlos representar por el ministerio público. No se si digo alguna cosa mal, pero cuando hay menores de por sí interviene un fiscal..quizá pidiendo un curador de oficio para los niños hasta que ella tenga el documento y pida su inclusión en la pensión...
Es gente muy humilde, desconfiada, mal intencionada, dificil de llevar.....pero bueno es lo que hay.-
e) Finalmente hay una tabla o escala para saber cuanto es el monto que debe pagar la art ? el hombre tenia 29 años, 3 años y medio en blanco 6 en negro; era chofer de tractores y de maquinaria, padre de "4" niños, No sé si la ART...yo creo que corresponde una demanda por fallecimiento del trabajador (art. 348 LCT), reclamar si hay seguro de vida y la pensión al anses...no sé si la art paga en caso de fallecimiento...Esperá otras respuestas..
CUALQUIER CONSEJO, ADVERTENCIA, SERA BIEN RECIBIDA
ELISEA
 #897770  por ELISEA_SEP
 
yo voy la concubina con la que vivia hace 10 años, que estaba declarada en el trabajo como tal
los papeles de los menores que nacieron de la infideliddad a la relacion antedicha se hicieron con declaracion de testigos y la puesta del dedo de la mujer en el acta, notiene dni y nacio en un pueblo perdido de otra provincia, pero no tiene numero de dni
Los 45 dias son los que da la ARt para presentar los papeles que acrediten la legitimidad de las partes.-
 #897896  por alejandra01
 
o sea que tiene concubina, y tiene hijos con otra mujer...??
bueno, vos hacé de cuenta que no existe ni la otra mujer ni los hijos. Cuando quieran se podrán presentar. Vos representás a la concubina.
Tendrás que juntar pruebas de concubinato (inf. sumarias, documentos, domicilios, denuncias, servicios, tarjetas, contratos, boletos, lo que tengas...).
Con eso yo iniciaría una indem por fallecimiento del 248 y averiguate si tiene ART para citarla como tercero. Yo creo que si tiene el empleador la va a citar igual.
QUe bolonqui que tenés...ja ja
Averiguá si por su trabajo debía tener seguro de vida obligatorio, sino corre por cuenta del empleador. A lo cual deberás intimarlo a que: denuncie si tiene seguro de vida oblig, póliza, número y compañía. A que denuncie ART que tenía el causante. E intimarlo a que pague la liquidación final (sac, vacaciones, salarios, etc) y la indemniz del 248.
El reclamo a la ART no lo veo en forma directa, más bien como tercero traído a juicio...lo importante es que el empleador diga que tiene ART.
Yo tuve un caso donde hubo un accidente, cliente en negro. El abogado insitía en que por qué no demandé también a la ART..obvio: porque el empleador negó relación y no denunció su ART. Pretendía que yo peleara con la ART un imposible...
Pero en tu caso tu causante sí estaba en blanco..y vos decís que tenía ART..asi que iniciá demanda o audiencia de conciliación y demandalos a los dos...
suerte
 #897910  por jseeck
 
Hola, el fallecimiento fue a causa de un accidente en el trabajo? o in itinere? Si es así, sí podés reclamar la indemnización por fallecimiento a la ART...
ARTICULO 18. — Muerte del damnificado.

1. Los derechohabientes del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a las prestaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 15 de esta ley, además de la prevista en su artículo 11, apartado cuarto.

2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta Ley, a las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. El límite de edad establecido en dicha disposición se entenderá extendido hasta los VEINTIUN (21) años, elevándose hasta los VEINTICINCO (25) años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. En ausencia de las personas enumeradas en el referido artículo, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro. En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo. La reglamentación determinará el grado de parentesco requerido para obtener el beneficio y la forma de acreditar la condición de familiar a cargo.

(Artículo sustituido por art. 9º del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 19. — Contratación de la renta periódica.

1. A los efectos de esta ley se considera renta periódica la prestación dineraria, de pago mensual, contratada entre el beneficiario y una compañía de seguros de retiro, quienes a partir de la celebración del contrato respectivo, serán las únicas responsables de su pago. El derecho a la renta periódica comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial y se extingue con la muerte del beneficiario.

En el caso de las empresas que no se afilien a una ART, dicha prestación deberá ser contratada con una entidad de seguro de retiro a elección del beneficiario. Esta, a partir de la celebración del contrato respectivo, será la única responsable de su pago.

(Apartado sustituido por art. 10 del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

2. El Poder Ejecutivo nacional fijará la forma y la cuantía de la garantía del pago de la renta periódica en caso de quiebra o liquidación por insolvencia de las compañías de seguros de retiro.

Se percibe en forma de renta periódica, pero podes plantear la inconstitucionalidad de dichos artículos a los efectos de que se pague en forma única. Cobra la concubina y los hijos si tiene.

Sludos!
 #898140  por jseeck
 
Cuando un trabajador fallece se efectúa a sus derechohabientes un pago único de $120.000 y luego la prestación por fallecimiento se efectúa en forma de renta (la ART deposita la suma en la Cía de retiro seleccionada por los derechohabientes y luego ésta efectúa el pago en forma de renta).
Saludos!
 #898564  por alejandra01
 
tenés razón. Igual al respecto de la renta yo leí creo que fallo de corte respecto de la inconstitucionalidad de la misma y el pedido de que se indemnice en pago único.
 #901882  por jseeck
 
Claro, inconstitucionalidad mediante Fallo Milone. Se puede plantear en una demanda común o mediante amparo que va más rapido. De hecho muchas ARTs estan dando el pago único ya en SECLO, sin ni siquiera tener que plantear la inconstitucionaliad en juicio.
Saludos!
 #903873  por Arbeiter
 
eman escribió:si queres yo te hago todo el caso y compartimos honorarios soy especialista en ART contactame al mail PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar saco muy altas imdemnizaciones
viewtopic.php?f=9&t=169754
 #903907  por alejandra01
 
leí justamente esos post de quien pide compartir trabajo y honorarios..me hubiera gustado que comparta su saber, más que utilizar el foro como bolsa de trabajo...
y no me queda claro: si saca altas indemnizaciones, cobra altos honorarios. Para qué pide trabajo en el portal?
ESPECIALISTA????---No!...yo no compartiría un caso con alguien así...
Arbeiter escribió:
eman escribió:si queres yo te hago todo el caso y compartimos honorarios soy especialista en ART contactame al mail PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar saco muy altas imdemnizaciones
viewtopic.php?f=9&t=169754