sigo con una contestación de demanda, y en el proveído el tribunal me intima a que diga si lleva libros laborales el demandado para la pericia contable..y ponga los mismos a disposición bajo apercibimiento de ley (art. 39 11653)..
El tema es que mi cliente tiene un pequeño negocio de ropa..y no lleva libros...
Es para asustarse...? En la demanda no prestaron el juramento del art. 39 ley 11653.
Encontré como fundamento algo que no sé si correspondería poner:
Del art. 39 de la ley 11653, ya que el mismo opera cuando lo que se discute es el monto o cobro de las remuneraciones, pero no el hecho mismo que les diera origen y que constituye su causa jurídica, (como lo es en el caso de autos) es decir que para que la carga de la prueba se invierta debe el trabajador demostrar la existencia del contrato, el lapso de duración y la naturaleza de las tareas desarrolladas, quedando a criterio reservado de los jueces de grado apreciar la idoneidad del juramento prestado, por ello deber ser analizado por V.E. con carácter sumamente restrictivo y alcance desestimatorio.
En idéntico sentido nuestra Suprema Corte ha sostenido que: "El beneficio de la inversión de la carga de la prueba que consagra el art.39 del dec.ley 7718/71 si bien coadyuva a la protección de determinadas consecuencias del contrato laboral, no puede sustituír la obligación esencial que incumbe al trabajador de probar la existencia misma de esa relación laboral, para lo cual resulta eficaz todo elemento probatorio del que pueda valerse." (SCBA, L 33913 S 19-2-1985, Reyna, Bernardo D. c/ Leonardi, Juan C. s/ Despido); (SCBA, L 33898 S 9-10-1984, Fernandez, Julio c/ Microomnibus La Colorada S.A. s/ Despido); (SCBA, L 72744 S 27-12-2001, Montecchiari, Gustavo P c/ Cable Total Sociedad Anónima s/ Indemnización por despido, etc)
Está bien???
El tema es que mi cliente tiene un pequeño negocio de ropa..y no lleva libros...
Es para asustarse...? En la demanda no prestaron el juramento del art. 39 ley 11653.
Encontré como fundamento algo que no sé si correspondería poner:
Del art. 39 de la ley 11653, ya que el mismo opera cuando lo que se discute es el monto o cobro de las remuneraciones, pero no el hecho mismo que les diera origen y que constituye su causa jurídica, (como lo es en el caso de autos) es decir que para que la carga de la prueba se invierta debe el trabajador demostrar la existencia del contrato, el lapso de duración y la naturaleza de las tareas desarrolladas, quedando a criterio reservado de los jueces de grado apreciar la idoneidad del juramento prestado, por ello deber ser analizado por V.E. con carácter sumamente restrictivo y alcance desestimatorio.
En idéntico sentido nuestra Suprema Corte ha sostenido que: "El beneficio de la inversión de la carga de la prueba que consagra el art.39 del dec.ley 7718/71 si bien coadyuva a la protección de determinadas consecuencias del contrato laboral, no puede sustituír la obligación esencial que incumbe al trabajador de probar la existencia misma de esa relación laboral, para lo cual resulta eficaz todo elemento probatorio del que pueda valerse." (SCBA, L 33913 S 19-2-1985, Reyna, Bernardo D. c/ Leonardi, Juan C. s/ Despido); (SCBA, L 33898 S 9-10-1984, Fernandez, Julio c/ Microomnibus La Colorada S.A. s/ Despido); (SCBA, L 72744 S 27-12-2001, Montecchiari, Gustavo P c/ Cable Total Sociedad Anónima s/ Indemnización por despido, etc)
Está bien???
