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  • TElgrama a AFIP / Trabajo No Registrado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #897296  por hockeyra16
 
Colegas,

Me llegó un cliente que se dio por despedido vía telegrama en una relación laboral en Negro pero su anterior abogado no envío el telegrama a AFIP.

Pensaba de enviarla ahora (pasadon casi 2 meses) aunque el art 11 de la ley 24013 establece que debe ser en simultáneo o al menos dentro de las 24hs.

Sin embargo, no ha habido reclamo ni administrativo ni judicial aún, por lo cuál pensaba que podía prosperar.

Lo que pierdo con esto son las multas de la ley por trabajo no registrado, si es que no llega a prosperar.

Conocen alguna alternativa como para poder enchufar el Telgrama a la AFIP y en una posterior demanda no me la rechacen???

Gracias.
 #897319  por MAYRA40
 
intima por ultima vez por el art. 80 ya que no se si te los pusieron a disposicion intima por dos dias y ahi intima por la ley 25.323 art. 1 y 2, Una vez me lo aceptaron y si no entendi mal lo reemplazaria al 24013. de todas maneras siempre arreglas suerte
 #897744  por hockeyra16
 
Ya intimó mi anterior colega por el Art 80 en el primer telegrama. No lo pusieron a disposición, vos decis que intime nuevamanete?.

No se ti entiendo muy bien lo que debería hacer...

Si se hubiera enviado a AFIP como corresponde lo único que diria es en cumplimiento con la ley 20013 en el día de la fecha envié este telegrama a mi empleador y ahi lo copio...

De esta manera que decis vos, debería enviar otro telegrama al empleador pintimando art 80 y en el de la AFIP que hago? transcribo el primer telegrama al empleador y este último, ello conforme a los arts 1 y 2 de la 25323????

Gracias por tu ayuda.
 #897861  por MAYRA40
 
Atento que han transcurrido más de treinta días (conf. decreto 146/01) desde que Ud.extinguiera el vínculo laboral que nos uniera y aún no han hecho entrega del certificado de trabajo y certificado de servicios y remuneraciones en debida forma, ni la constancia documentada de haber ingresado mis aportes previsionales y sindicales pese a mis infructuosos intentos, lo intimo para que en el plazo de dos días hábiles de recibida la presente entreguen los mismos, conforme arts. 80 LCT y 12 inc. g de la ley 24.241, bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente con más la sanción previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT.- Queda Ud. debidamente notificado e intimado


tenes que hacer esta carta documento por el tema de la certificacion de servicios y remuneraciones. deci que se presento a retirarlos y que hubo negativa.
en cuanto al tema de afip fijate sim la podes enviar. suerte
 #897922  por Arbeiter
 
Si no cumplís con el 11 de la 24013 las multas del 8 no proceden (y no cumplís en tu caso porque no se notificó a la AFIP dentro de las 24hs). En su lugar vas a tener que ir por el 15 de la 24013 y el 1 y 2 de la 25323.

Intima una vez mas por los certificados del 80 (que no hace falta si la primera intimación la hizo el otro colega habiendo transcurrido mas de 30 dias de la extinción), el modelo de intimación de Mayra está muy bueno. Luego de esos dos días hábiles como mínimo, demanda.-
 #898934  por Arbeiter
 
eltam88 escribió:La del 15 24013 y 1 25323 no se acumulan.
Sisi, perdón! Era el 2 de la 25323.

Y tengo mis dudas ahora si la del 15 24013 procede no habiendo notificado al AFIP, porque no estás cumpliendo cabalmente con el 11.
 #898958  por eltam88
 
La CSJN en el fallo Di Mauro, referente al art. 15 LNE, se expidio sobre el tema de manera favorable.