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  • nulidad y contestación de demanda...

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #896795  por alejandra01
 
Hola chicos...estoy con una duda. Terminé una demanda donde solicito la nulidad de la notificación de la demanda porque se realizó en el local comercial de mi cliente, donde éste la recepta unos días después porque estuvo fuera de Buenos Aires. La recibió un empleado.
Mañana veo si afirmó que vivía ahí para definir si va nulidad o redargución de falsedad..
pero independientemente de ello, quiero dilatar el proceso, y había contestado la demanda en subsidio, ofrecido prueba, opuesto excepción de prescripción..y mi duda es: puedo dejar la contestación de demanda para cuando la notifiquen al domicilio real como corresponde???
o hago la contestación en subsidio en el mismo acto...???
perdón si es básico, pero repito que quiero dilatar el proceso, no meter la pata... :mrgreen:
 #896887  por andresxeneizes
 
si estas en plazo de contestar la demanda contestala y nada mas, para mi te van a dar un fulbo con la nulidad, ya que no es requisito esencial que la reciba el demandado a la cedula puede recibirla otra persona.
en caso que no estes en plazo de contestar, mete la nulidad y obviamente contesta en subsidio
 #896911  por alejandra01
 
Hola Andres..el tema es que la actora denuncia como domicilio real el domicilio del local de ropa, o sea, notificó la demanda a un domicilio que no era real...y encima lo denunció como real...
Vos crees que una nulidad así no prosperaría?..si cuando enviamos demanda a un domicilio laboral o a un domicilio que no es por ej el de las personas jurídicas denunciado en su inscripción nos tiran con la nulidad de una...!
Mi cliente no vive en el local de ropas...y tampoco va todos los días porque están los empleados..para mí la nulidad correspondería.
Esperemos más opiniones..
andresxeneizes escribió:si estas en plazo de contestar la demanda contestala y nada mas, para mi te van a dar un fulbo con la nulidad, ya que no es requisito esencial que la reciba el demandado a la cedula puede recibirla otra persona.
en caso que no estes en plazo de contestar, mete la nulidad y obviamente contesta en subsidio
 #896947  por eltam88
 
Yo contestaría demanda. No esta mal que el trabajador notifica al lugar donde trabajaba. Yo siempre las notifico allí.
 #896985  por alejandra01
 
mmm...me hicieron dar vuelta de hoja.
Como están malos malísimos, mejor dejo de lado la nulidad que me maté armando, y contesto demanda...total, quizá con suerte pase todo al año próximo igual... :lol:
 #896992  por agentil
 
alejandra01 escribió:mmm...me hicieron dar vuelta de hoja.
Como están malos malísimos, mejor dejo de lado la nulidad que me maté armando, y contesto demanda...total, quizá con suerte pase todo al año próximo igual... :lol:
Yo opino igual que los chicos :lol: jeje.

Entiendo que el lugar de trabajo es valido para notificar. Aparte, si contestastes es porque te enterastes entonces no tenes perjuicio. Otra cosa sería que haya notificado a un lugar que nada que ver y se entera a los 20 días, ahí sí va la nulidad.

saludos!!
 #897014  por GU
 
Para mi tambien, esta la responsabilidad del empleador por las acciones de sus dependientes. No se exime por el hecho de que la reciba un empleado si el domicilio es correcto.

Sin perjuicio de ello, y a los fines meramente dilatorios, igual podes plantear la nulidad (en el peor de los casos seran las costas).

Salutes!
 #897037  por andresxeneizes
 
alejandra01 escribió:Hola Andres..el tema es que la actora denuncia como domicilio real el domicilio del local de ropa, o sea, notificó la demanda a un domicilio que no era real...y encima lo denunció como real...
Vos crees que una nulidad así no prosperaría?..si cuando enviamos demanda a un domicilio laboral o a un domicilio que no es por ej el de las personas jurídicas denunciado en su inscripción nos tiran con la nulidad de una...!
Mi cliente no vive en el local de ropas...y tampoco va todos los días porque están los empleados..para mí la nulidad correspondería.
Esperemos más opiniones..
andresxeneizes escribió:si estas en plazo de contestar la demanda contestala y nada mas, para mi te van a dar un fulbo con la nulidad, ya que no es requisito esencial que la reciba el demandado a la cedula puede recibirla otra persona.
en caso que no estes en plazo de contestar, mete la nulidad y obviamente contesta en subsidio
todo lo que quieras, pero notifico al domicilio laboral y por ahi el juzgado te la va a poner, mi criterio es no interponer la nulidad te evitas las costas que ello te causaria si la perdes y ademas no te pones en contra al juzgado, ya que no les gustan estos planteos y mas en un caso como este
 #897066  por alejandra01
 
Mil gracias a todos. No pude saber el criterio del tribunal porque estaba en audiencia. Pero voy con mi contestación de demanda sin nulidad. Ganaron por mayoría...todos me dijeron lo mismo. AL parecer mi postura vale para el civil o familia, no laboral...
de vuelta...GRACIAS!!!!!!!!!!!!!A TODOS...
 #897106  por MORGAN
 
no es válida la notificación que no sea al domicilio real. es una prescripción legal. debe notificarse al domicilio real. podés plantear la nulidad pero si contestás subsidiariamente van a desestimar la nulidad y te tendrán por contestada.
 #897109  por alejandra01
 
REAL entonces no es COMERCIAL...o donde tiene su comercio, sino donde vive...
pero todos mis compañeros están en contra y no encuentro nada en internet sobre el tema.
En sociedades sí es el domicilio que figura en el estatuto o en la IGJ o Personas Jurídicas..pero cuando tienen un kiosco, un local de ropa o comida, etc...donde es DOMICILIO REAL?.
Alguien tiene algún fallo???
 #897112  por MORGAN
 
en esos casos debe notificarse al real de la persona física, o sea, donde vive.
hay muchos fallos. a ver si te encuentro.
 #930535  por cordobaLawyer
 
eltam88 escribió:Yo contestaría demanda. No esta mal que el trabajador notifica al lugar donde trabajaba. Yo siempre las notifico allí.
coincido, el trabajador no tiene porque conocer el domicilio real de sus patrones