martins escribió:Muchas gracias a ambos por responder. Que criterio siguen en estos casos? Intimar nuevamente seguro hara demorar mas el reclamo, ya que el empleador no va a registrarlo ni a abonar todas las diferencias salariales. Puedo tener algun problema si en el 2do telegrama considero despedido a mi cliente? Cuales serian las ventajas y desventajas? Gracias nuevamente.-
Quedará acriterio del Tribunal. Te recomiendo que intimes nuevamente, con ello ganas unos días, es decir podés solicitar que se le abone por aquellos días en los cuales estuvo vigente la relación laboral.
Sin perjuicio de su silencio al telegrama que le enviara con fecha 17 de julio de 2012 (según imposición postal) Telegrama Ley 23.789 CD Nº 279311325, y en prueba de la buena fe (art. 63 LCT) y con en el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo que nos une (art. 10 LCT) reitero intimación efectuada en mi anterior misiva para que en el plazo de dos días hábiles de recibido el presente de cumplimiento con lo requerido en el mismo.
Todo lo manifestado bajo apercibimiento ante su silencio, respuesta negativa o evasiva de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Formulo reserva de derechos.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos