Buenas tardes, me gustaria que algun profesional me pudiera aclarar la siguiente duda.
Tengo un contrato eventual con una empresa, el contrato que firme especifica que estoy reemplazando a un empleado que se encuentra por licencia de enfermedad.
Ya van 5 meses que continuo con esta modalidad de contrato, mi pregunta es la siguiente queria saber si se puede aplicar la Ley 24.013. Art. 41 que dice Los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en esta ley deberán ser inscriptos en la obra social correspondiente al resto de los trabajadores del plantel de su misma categoría y actividad de la empresa. Idéntico criterio se seguirá para la determinación de la convención colectiva de trabajo aplicable y del sindicato que ejerce su representación.
Yo tengo la obra social correspondiente a las que tuvieron los demas empleados efectivos, pero la empresa al personal efectivo le da la posibilidad de cambiar de obra social para darle el beneficio de contar con una prepaga, ami me la negaron diciendo que soy personal temporario por ende no puedo gozar de este beneficio, me gustaria saber si en este caso se aplica dicha ley mencionada anteriormente.
Desde ya muchas gracias.
Tengo un contrato eventual con una empresa, el contrato que firme especifica que estoy reemplazando a un empleado que se encuentra por licencia de enfermedad.
Ya van 5 meses que continuo con esta modalidad de contrato, mi pregunta es la siguiente queria saber si se puede aplicar la Ley 24.013. Art. 41 que dice Los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en esta ley deberán ser inscriptos en la obra social correspondiente al resto de los trabajadores del plantel de su misma categoría y actividad de la empresa. Idéntico criterio se seguirá para la determinación de la convención colectiva de trabajo aplicable y del sindicato que ejerce su representación.
Yo tengo la obra social correspondiente a las que tuvieron los demas empleados efectivos, pero la empresa al personal efectivo le da la posibilidad de cambiar de obra social para darle el beneficio de contar con una prepaga, ami me la negaron diciendo que soy personal temporario por ende no puedo gozar de este beneficio, me gustaria saber si en este caso se aplica dicha ley mencionada anteriormente.
Desde ya muchas gracias.
