buenas colegas, tengo un tema.. en un caso de despido, el telegrama reclamando indemnizaciones q envie en vez de poner art 9 ley 25013 puse ley 25012.. que hago??? hago q mi cliente envie de nuevo el telegrama o lo dejo asi? saludos!
jovenabogada23 escribió:en vez de poner art 9 ley 25013 puse ley 25012Sin contestar la pregunta, pero, de paso... ¿no será 24.013?
poorlaw escribió:buenas, es la ley 25013 q determina la temeridad del empleador por no pagar a tiempo las indeminizaciones que le corresponde al trabajador, por la 24013 no puedo intimar pq ya estaba despedido el trabajador cuando vino a verme! un saludo!jovenabogada23 escribió:en vez de poner art 9 ley 25013 puse ley 25012Sin contestar la pregunta, pero, de paso... ¿no será 24.013?
Digo, porque el art. 9 de la 25013 (números parecidos, caramba!) establece una presunción de temeridad en contra del empleador.
Saludos!
flux escribió:Para mi mandalo de vuelta. No cuesta nada, total la intimacion de la 25.323 se puede hacer en cualquier momento una vez finalizado el vinculo y antes de iniciado el juicio. Para que te vas a arriesgar en el futuro juicio discutiendo el hecho de un error material excusable y eventual validez de una intimacion que te caga dos multas importantes si esta mal hecha la intimacion, si con otro TCL en un solo dia se arregla?