Estimados
Inicié un caso laboral por art, se hizo traslado de la demanda y ya se contesto y se amplio prueba y después veo el siguiente proveído: "Buenos Aires, 11 de setiembre de 2012. Devueltas que sean las cédulas libradas según constancias de fs. 39 vta., agréguense y vuelvan los autos a despacho".
La pregunta es: ¿ quien tiene que diligenciar esa cédula el juzgado o yo?, pregunto porque desde el 11 de Septiembre esta ese proveído.
Agradezco respuestas ya que es mi primer caso laboral, gracias
Inicié un caso laboral por art, se hizo traslado de la demanda y ya se contesto y se amplio prueba y después veo el siguiente proveído: "Buenos Aires, 11 de setiembre de 2012. Devueltas que sean las cédulas libradas según constancias de fs. 39 vta., agréguense y vuelvan los autos a despacho".
La pregunta es: ¿ quien tiene que diligenciar esa cédula el juzgado o yo?, pregunto porque desde el 11 de Septiembre esta ese proveído.
Agradezco respuestas ya que es mi primer caso laboral, gracias
