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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #895004  por celeste89
 
Estimados
Inicié un caso laboral por art, se hizo traslado de la demanda y ya se contesto y se amplio prueba y después veo el siguiente proveído: "Buenos Aires, 11 de setiembre de 2012. Devueltas que sean las cédulas libradas según constancias de fs. 39 vta., agréguense y vuelvan los autos a despacho".
La pregunta es: ¿ quien tiene que diligenciar esa cédula el juzgado o yo?, pregunto porque desde el 11 de Septiembre esta ese proveído.
Agradezco respuestas ya que es mi primer caso laboral, gracias
 #895054  por GU
 
La cedula ya esta librada, y si la demandada contesto, es que llego a destino. Ahora lo que tienen que hacer es agregar esa cedula al expediente. Acercate a los de mesa de entrada, preguntales si tienen cedulas para agregar, y que pasen el expediente a despacho.

Salutes!
 #895162  por Law2832
 
Lo que te dice GU es correcto. El Juzgado tienen que cotejar que la parte demandada haya contestado en término para tenerlo por presentado. Hasta que no verifique las fechas no va a emitir el despacho.

Ahora, entendiendo que el juicio tramita en Capital Federal.. si la cédula de traslado de demanda fue dirigida a un domicilio en Capital, entonces la deben agregar ellos al expte. Pero si la cédula fue dirigida a otra jurisdicción (provincia), entonces sos vos la que debés adjuntar la cédula (que tendrás en tu poder cuando la diligenciaste en su oportunidad) .