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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #894944  por ppsbatigol
 
Hola como estan, consulta:

1-Relacion laboral en negro, ya concluida.

2-Mi cliente envia telegrama reclamando salarios caidos, indemnizaciones y multas art 1 y 2 ley 25323.

3-El demandado recibe el tlc el dia 7 de septiembre.

4-Recien el dia 19 (es decir, 8 dias habiles despues de notificado), contesta el tlc, negando todo.

La pregunta es: ¿La presuncion del art 57 LCT en contra del empleador, es automatica e irreversible, por no contestar en 2 dias habiles la intimacion?

O el hecho de haber contestado 8 dias despues "purga" su silencio y ya no es aplicable el art 57 LCT?


Gracias
 #894947  por agustina0
 
ppsbatigol escribió:Hola como estan, consulta:

1-Relacion laboral en negro, ya concluida.

2-Mi cliente envia telegrama reclamando salarios caidos, indemnizaciones y multas art 1 y 2 ley 25323.

3-El demandado recibe el tlc el dia 7 de septiembre.

4-Recien el dia 19 (es decir, 8 dias habiles despues de notificado), contesta el tlc, negando todo.

La pregunta es: ¿La presuncion del art 57 LCT en contra del empleador, es automatica e irreversible, por no contestar en 2 dias habiles la intimacion?

O el hecho de haber contestado 8 dias despues "purga" su silencio y ya no es aplicable el art 57 LCT?


Gracias

Te lo dice el mismo artículo: "Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles."

Por otro lado, los días sábados, de acuerdo a un fallo reciente de la CNAT, también se consideran días hábiles a los fines del cómputo del plazo del art 57 (Fernandez c/ UADE).