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  • Art 208º Casos en que procede

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 #887506  por Galatea
 
Hola a todos. A raiz de unas cuantas cartas documento que han recibido varios de mis representados que se encuentran de licencia por haber sufrido accidentes de trabajo es que quiero consultarles acerca de la procedencia del 208

Las CD que llegan dicen que se encuentran en el periodo de reserva por 3, 6 ò 12 meses segùn sea el caso. Pero hay un pequeño inconveniente; el 208º es para los accidentes ò enfermedades inculpables. Mis representados estàn de licencia por accidente de trabajo.

Alguien me puede decir si esto se ha modificado y yo no me entere

Muchas gracias
 #887599  por DAL
 
No, no se ha modificado.
Igualmente, las ART le dicen a los empleadores que el 212 se aplica "supletoriamente" y llegados los plazos les aconsejar poner en reserva de puesto, o bien extinguir la relación sin idemnización cuando llega la situación de pasado el año, o bien acudir a las indemnizaciones reducidas del 212. Yo no estoy nada convencida de esta aplicación "supletoria", y menos cuando es tan en perjuicio del trabajador, y no he dejado que mis clientes empleadores la apliquen así. Imaginense, un empleador por negligencia (supongamos no cumplir con medidas de higiene y seguridad), causa un daño al trabajador, y encima lo deja sin trabajo y sin idemnización. No me parece justo. Creoq ue si lo hbuiera hecho así hubiera tenido un juicio y lo hubiera perdido claramente y mal. Donde me pareció un poco más aplicable, y fueron los casos en que me sentí tentada a creerle a la gente de la ART, fue con dos accidentes in itinere. Igual, siempre aconsejé mantener las relaciones laborales y si había que extinguir, lo hice mediante acuerdo homologado.
No hace mucho se reformó el regimen de accidentes y se declaró aplicable el 208 en cuanto al salario en periodo de licencia. Pero nada se dijo sobre el resto de las normas. Y croe que si hubiera sido la forma correcta de aplicarlo, lo hubieran hecho.
Igual, si hay algo concluyente sobre esta aplicacion, seria bueno saberlo!!
 #894461  por Galatea
 
Hola Dal mas vale tarde que nunca¡¡¡¡¡

Comparto tu criterio y creo que en ese punto la ley es bastante clara. Para mi no se aplica bajo ningùn punto de vista; sin embargo han sido màs de una las CD que hemos recibido donde los trabajadores son colocados en reserva de puesto.
Es cierto que en el 2009 se modificaron no solo los montos indemnizatorios sino que ademàs se equiparò al trabajador enfermo o accidentado por accidente de trabajo con el inculpable, por ello la procedencia del 208º, pero nada absolutamente nada se ha reformado con relaciòn al 212º y los accidentes de trabajo.

Entiendo que es una confusa interpretaciòn de algunos colegas.

Gracias y saludos
*leo*