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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #894012  por estudiodeabogada
 
COLEGAS, PRESENTE UN ADEMANDA LABORAL CONTRA UNA PEROSNA FISICA Y NA SOCIEDAD, AMBOS CON EL MISMO DOMICILIO, SE NOTIFICARON EL DÍA 6 POR LO QUE AYER VENCIA EL PLAZO PARA CONTESTAR, NO CONTESTARON, QUE HAGO, PIDO SE LO TENGA POR NO CONTESTADO Y SE PROCEDA EN CONSECUENCIA, YA QUE SI PIDO LA REBELDIA , ESTA SE TIENE QUE NOTIFIAR , NO?
 #894103  por sanjuanino
 
te conviene el pedido de rebeldía, especialmente si queres hacerle un embargo preventivo
 #894290  por gusgus
 
tendrias que pedir se les de por perdido el derecho a contestar demanda y se decrete rebeldia...

en el mismo escrito, pedir embargo si conoces algun bien de los demandados, sino pedir IGB....

la rebeldia, luego, debes notificarla....

en cuanto a como sigue el proceso, fijate que en el foro hay distintas posturas, pues quienes litigan en capital dicen que pasa a sentencia directamente, y quienes lo haccemos en pcia bs as, debemos abrir a prueba
 #894312  por eltam88
 
gusgus escribió:tendrias que pedir se les de por perdido el derecho a contestar demanda y se decrete rebeldia...

en el mismo escrito, pedir embargo si conoces algun bien de los demandados, sino pedir IGB....

la rebeldia, luego, debes notificarla....

en cuanto a como sigue el proceso, fijate que en el foro hay distintas posturas, pues quienes litigan en capital dicen que pasa a sentencia directamente, y quienes lo haccemos en pcia bs as, debemos abrir a prueba
Coincido.
 #894396  por sanjuanino
 
También coincido con mi amigo salteño
 #894457  por estudiodeabogada
 
pido la inhibicion general de bienes o tratandose de negocios comerciales pido embargo sobre la mercadería hasta cubrir la suma de la demanda? con respecto a lo otro es en provincia , tengo que pedir yo la poducción de prueba o te la piden directamente el tribunal cuando provee sobre la falta de contestacion de demanda y rebeldía. es la primera vez que me pasa que no me contestan una demanda. Gracias!!!!!
 #894525  por sanjuanino
 
Si tenes que embargar pedi embargo.
La apertura a prueba, creo que en todos los codigos procesales, lo pide la parte interesada