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 #893621  por jovenabogada23
 
javierhs escribió:Por el tema de las multas del 132 bis y el 80 LCT lee el Decreto 146/01.

La comunicación a la AFIP se requiere sólo en el supuesto de aplicar la 24013... en este caso, como ya está extinguido el vínculo, no hace falta.
gracias lo voy a modificar! saludos
 #893736  por sanjuanino
 
Correcciones sobre el mismo telegrama en rojo
jovenabogada23 escribió:gente este fue el tlc que arme.. escucho criticas!

Rechazo su misiva n° xxxxxx enviada el dia 13 de agosto del 2012 por ser falsa y maliciosa. Habida cuenta de que los días 09/08/2012 estuve enfermo y usted tomo conocimiento dado que se dio aviso telefónicamente a la empresa. Niego que haya incurrido en abandono de trabajo. Niego que haya sido suspendido el 1-8-2012. Intimo plazo 48 horas abone indemnización por despido conforme art 245 de la ley de contrato de trabajo, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, horas extras no abonadas, vacaciones no gozadas proporcionales al presente año, sac proporcional al presente año, sac proporcional a vacaciones no gozadas, sac sobre integración del mes de despido, sac sobre periodo de falta de preaviso, días trabajados del mes de agosto del 2012y todo otro rubro que por ley o convenio colectivo pudiere corresponder. Asimismo abone, diferencias salariales atento al pago del salario por uds. efectuado en diversas ocasiones en violación a lo que ordena el convenio colectivo n° 260/75 aplicable al personal obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica procedo también a intimarlos a que abonen las diferencias salariales conforme al convenio citado (Aquí hay que especificar cuales son las diferencias salariales adeudadas). Se deja constancia que la relación laboral estuvo incorrectamente registrada desde el comienzo hasta el quebramiento del vinculo laboral por su exclusiva culpa, toda vez que el sueldo real percibido era de $4500 pesos y en los recibos de sueldos constan $200 pesos mensuales, por ello intimo al pago de indemnización del art 1 de la ley 25323.Intimo se abone indmnizacion conforme art 132 bis de ley de contrato de trabajo (esta intimación no corresponde. En todo caso, se puede intimar a que en el plazo de ley se acredite el pago de lo mismo bajo apercibimiento del art. 132 bis. Intimo que en el mismo plazo ponga a mi disposición certificados de trabajo conforme art 80 LCT toda vez que he recurrido reiteradas veces a la empresa y me han negado la entrega de los mismos habiendo pasado 30 días de la ruptura del vinculo laboral. Todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente y solicitar además indemnización conforme art 2 de la ley 25323 (y art. 9 ley 25012). Deja constancia que se envía copia de la presente pieza a la AFIP ¿Para que?.
Queda ud. debidamente notificado
 #893747  por jovenabogada23
 
sanjuanino escribió:Correcciones sobre el mismo telegrama en rojo
jovenabogada23 escribió:gente este fue el tlc que arme.. escucho criticas!

Rechazo su misiva n° xxxxxx enviada el dia 13 de agosto del 2012 por ser falsa y maliciosa. Habida cuenta de que los días 09/08/2012 estuve enfermo y usted tomo conocimiento dado que se dio aviso telefónicamente a la empresa. Niego que haya incurrido en abandono de trabajo. Niego que haya sido suspendido el 1-8-2012. Intimo plazo 48 horas abone indemnización por despido conforme art 245 de la ley de contrato de trabajo, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, horas extras no abonadas, vacaciones no gozadas proporcionales al presente año, sac proporcional al presente año, sac proporcional a vacaciones no gozadas, sac sobre integración del mes de despido, sac sobre periodo de falta de preaviso, días trabajados del mes de agosto del 2012y todo otro rubro que por ley o convenio colectivo pudiere corresponder. Asimismo abone, diferencias salariales atento al pago del salario por uds. efectuado en diversas ocasiones en violación a lo que ordena el convenio colectivo n° 260/75 aplicable al personal obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica procedo también a intimarlos a que abonen las diferencias salariales conforme al convenio citado (Aquí hay que especificar cuales son las diferencias salariales adeudadas). Se deja constancia que la relación laboral estuvo incorrectamente registrada desde el comienzo hasta el quebramiento del vinculo laboral por su exclusiva culpa, toda vez que el sueldo real percibido era de $4500 pesos y en los recibos de sueldos constan $200 pesos mensuales, por ello intimo al pago de indemnización del art 1 de la ley 25323.Intimo se abone indmnizacion conforme art 132 bis de ley de contrato de trabajo (esta intimación no corresponde. En todo caso, se puede intimar a que en el plazo de ley se acredite el pago de lo mismo bajo apercibimiento del art. 132 bis. Intimo que en el mismo plazo ponga a mi disposición certificados de trabajo conforme art 80 LCT toda vez que he recurrido reiteradas veces a la empresa y me han negado la entrega de los mismos habiendo pasado 30 días de la ruptura del vinculo laboral. Todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente y solicitar además indemnización conforme art 2 de la ley 25323 (y art. 9 ley 25012). Deja constancia que se envía copia de la presente pieza a la AFIP ¿Para que?.
Queda ud. debidamente notificado

muchas gracias por el aporte y por el tiempo para corregirlo! voy hacer las modificaciones.. disculpen por tantas preguntas pero es mi primer TLC y no quiero olvidarme de nada! feliz dia y buen finde!
 #893762  por sanjuanino
 
Un abrazo y suerte
 #893849  por jovenabogada23
 
hola todos, tengo una duda a ver si me pueden ayudar.. mi cliente se enfermo y llamo a la empresa avisando de ello, pero llamo dsd un locutorio y no tiene certificados medicos para probar q el dia 9-8 estaba enfermo y q la ausencia fue por enfermedad.. como la puedo remar?? un oficio a la cia de telefono para q informe si en la fecha tal se realizo la llamada, pero al ser un locutorio puede ser cualquiera el q llama!
 #894100  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:entiendo que el que tiene que ir a ver que no este enfermo es el empleador y debe invertirse la carga de la prueba sobre el trabajador
Yo no estaría tan seguro de eso. En principio, al no notificar como corresponde su enfermedad estaría en falta, salvo que prueba una fuerza mayor para no hacerlo
 #894346  por andresxeneizes
 
yo creo que sino mandas a un medico, por lo menos aca en capital, los jueces se la dan por la cabeza al empleador, ya que ante la duda - de si notifico la enfermedad o no - va en favor del trabajador.

que se yo, es una cuestion de criterios, aunque si yo fuera por el empleador le digo a la empresa manda medico no sea cosa que despues por esa boludes nos la pongan aun cuando tengamos razon
 #894356  por javierhs
 
No te calentes por el certificado.... la carga del empleado es comunicar la imposibilidad de prestar tareas.... y a lo sumo perderas los salarios caídos si es que no avisó.
 #894405  por jovenabogada23
 
gracias.. sin querer abusarme, me conviene dejar constancia en el telegrama que el trabajador recibia 4000 pesos en negro y 200 pesos en recibo de sueldo.. o solo pongo en el telegrama que la relacion estaba mal registrada por constar en el recibo de sueldo el valor real del salario percibido?? saludos!