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  • esta despedido con causa? ayudaaa

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #893202  por jovenabogada23
 
buen dia colega como va?
estaba preparando el telegrama pero me entro la duda si el despido es realmente sin causa, a ver q opinan:

1) el dia 19-7 lo suspenden por 4 dias, por faltar y no jusitificar con certificados medicos ( el trabajodor avisa en la fabrica q esta enfermo y pidio medico) .. aca el trabajador impugna la suspension por cuenta propia mandando el telegrama y obvio q la fabrica ratifica la suspension sin goce de habares

2) el dia 1/8 lo suspenden por 2 dias, por retirarse temprano sin avisar al patron de la fabrica ( segun mi cliente si aviso y le dieron el ok para retirarse y poder hacer tramites personales)

La CD del 1/8 dice:
Comunicamos a ud por tomar decision propia de retirarse temprano y no haber avisado al encargado de la fabrica el dia 1-8-2012 se lo suspende por 5 dias desde el 2-8-12 al 8-8-2012 comenzando el 9-8-2012 en horario habitual de la fabrica. qda notificado

3) el trabajador dsp de la suspension se volvio a enfermar y llamo a la fabrica avisando el hecho y pidiendo medico, no se lo envian y le mandan esta CD:

la CD del 10-8 dice:
no habiendo reanudado tareas conforme termino de carta documento fecha 1-8 y sus suspensiones por carta xx con fecha 197, no se justifico el dia 9-8, ni aviso a la empresa. queda despedido


Mi duda esta en que no enteindo la causa o causas del despido.. pq si fue por abandono de trabajo entiendo que no estaria debidamente intimado a retomar tareas, y si fue por la suspension de fecha 19-7.
Agradecira q me ayudeenn saludos!
 #893265  por javierhs
 
Para mí, está mal configurado el despido. Anda con los tapones de punta.

En el caso de la enfermedad inculpable, la única carga que tiene el empleado es dar aviso a la empresa y someterse al control patronal, así que reclamaría salarios caídos, y tendría presente el art. 213 LCT.
 #893290  por juanbte
 
Esta mal configurado el abandono de trabajo.
Aparte fijate que la causal es un conjunto de hechos. Ya demostrando la nulidad de uno varia la causal de despido.
 #893370  por diegoignacio
 
por lo visto el abogado que asesora a la gente de personal de esa fabrica les dijo que lo desvinculen a toda costa, en caso de reiteradas suspensiones o llamadas de atencion es valido el despido, pero claro este tiene sus limites ya que sino estariamos en un desconcierto total. si justificas debidamente las enfermedades y que esa persona dio aviso y la empleadora frauduletamente hizo caso omiso y que la medida fue persecutoria, tenes un caso piola..
 #893402  por jovenabogada23
 
gracias por las respuestas.. segun el trabajador dice que llamo al empleador las veces que estuvo enfermo.. igualmente entiendo que el abandono no se configuro.. asi q voy a ir para adelante, gracias por sus respuestas!
 #893449  por agentil
 
No es despido por abandono porque no dice nada de ello. Es despido por acumulación de sanciones.

Igual está mal confugurado y van a tener que probar todas las cosas que dice el empleador.

Por ejemplo donde dice que se retiro temprano, debería decir exactamente el horario.

saludos!!
 #893504  por casbarrog
 
Hola gente, coincido con colegas preopintantes.-
Cada ausencia (supuestamente) injustificadad fue sancionada disciplinarmente con la respectiva suspensión.-
ahora bien, al no reincorporarse luego de cumplimentar la última suspensión, el empleador debió haber enviado una CD intimando a reanudar tareas bajo apercibimiento de abandono.- y, de no retomar tareas injustificamente, entonces la patronal debió haber enviado la 2da CD haciendo efectivo el abandono.-
Para mí se apuraron porque querían evitar que el trabajador envíe tcl invocando enfermedad inculpable y así justificar la ausencia y frustrar la configuración del abandono.- pero se apuraron y, a mi entender, estropearon la estrategia patronal.-
justamente la causal de despido es abandono de trabajo, pero precipitadamente configurado.-
las ausencias anteriores fueron sancionadas, este despido no podría sancionarlas nuevamente. Este despido sanciona la no reincorporación, que la patronal presumió injustificada.-
no sé si se entendió el planteo je! sigue la misma línea de mis colegas.-
cariños, gery
 #893515  por jovenabogada23
 
casbarrog escribió:Hola gente, coincido con colegas preopintantes.-
Cada ausencia (supuestamente) injustificadad fue sancionada disciplinarmente con la respectiva suspensión.-
ahora bien, al no reincorporarse luego de cumplimentar la última suspensión, el empleador debió haber enviado una CD intimando a reanudar tareas bajo apercibimiento de abandono.- y, de no retomar tareas injustificamente, entonces la patronal debió haber enviado la 2da CD haciendo efectivo el abandono.-
Para mí se apuraron porque querían evitar que el trabajador envíe tcl invocando enfermedad inculpable y así justificar la ausencia y frustrar la configuración del abandono.- pero se apuraron y, a mi entender, estropearon la estrategia patronal.-
justamente la causal de despido es abandono de trabajo, pero precipitadamente configurado.-
las ausencias anteriores fueron sancionadas, este despido no podría sancionarlas nuevamente. Este despido sanciona la no reincorporación, que la patronal presumió injustificada.-
no sé si se entendió el planteo je! sigue la misma línea de mis colegas.-
cariños, gery

Si, se entendio gracias por tu aporte, estoy de acuerdo con que no se configuro el abandono ya q no enviaron la CD intimando a reanudar tareas, estoy preparando el telegrama exigiendo todo, ya q estaba trabajando 12 hrs por dia, mitad de sueldo en negro y mitad en blanco.. que me aconsejas iniciar directamente demanda o ir al ministerio (estoy en prov bs as) para ver si llegamos a un acuerdo?? gracias!!
 #893520  por casbarrog
 
Mirá, personalmente, si bien en prov no es obligatorio, tiendo en general a pasar por ministerio. Máxime si estás a derecho, lo cual te posiciona en un lugar da mayor poder de manejar la negociación. No perdés nada... y tal vez tenés un buen acuerdo.-
Cariños, gery
 #893574  por jovenabogada23
 
gente este fue el tlc que arme.. escucho criticas!

Rechazo su misiva n° xxxxxx enviada el dia 13 de agosto del 2012 por ser falsa y maliciosa. Habida cuenta de que los días 09/08/2012 estuve enfermo y usted tomo conocimiento dado que se dio aviso telefónicamente a la empresa. Niego que haya incurrido en abandono de trabajo. Niego que haya sido suspendido el 1-8-2012. Intimo plazo 48 horas abone indemnización por despido conforme art 245 de la ley de contrato de trabajo, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, horas extras no abonadas, vacaciones no gozadas proporcionales al presente año, sac proporcional al presente año, sac proporcional a vacaciones no gozadas, sac sobre integración del mes de despido, sac sobre periodo de falta de preaviso, días trabajados del mes de agosto del 2012, diferencias salariales atento al pago del salario por uds. efectuado en diversas ocasiones en violación a lo que ordena el convenio colectivo n° 260/75 aplicable al personal obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica procedo también a intimarlos a que abonen las diferencias salariales conforme al convenio citado. Se deja constancia que la relación laboral estuvo incorrectamente registrada desde el comienzo hasta el quebramiento del vinculo laboral por su exclusiva culpa, toda vez que el sueldo real percibido era de $4500 pesos y en los recibos de sueldos constan $200 pesos mensuales, por ello intimo al pago de indemnización del art 1 de la ley 25323.Intimo se abone indmnizacion conforme art 132 bis de ley de contrato de trabajo. Intimo que en el mismo plazo ponga a mi disposición certificados de trabajo conforme art 80 LCT toda vez que he recurrido reiteradas veces a la empresa y me han negado la entrega de los mismos habiendo pasado 30 días de la ruptura del vinculo laboral. Todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente y solicitar además indemnización conforme art 2 de la ley 25323. Deja constancia que se envía copia de la presente pieza a la AFIP.
Queda ud. debidamente notificado

23345
 #893579  por javierhs
 
Por el tema de las multas del 132 bis y el 80 LCT lee el Decreto 146/01.

La comunicación a la AFIP se requiere sólo en el supuesto de aplicar la 24013... en este caso, como ya está extinguido el vínculo, no hace falta.