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  • CONTESTO EL TRASLADO DEL CONTESTA DEMANDA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #892288  por lore_rosario2
 
Hola: tengo una duda, hice una demanda por accidente de trabajo (columna) contra la empresa y la ART reclamando la indemnización integral de derecho civil.
Se presenta la ART por medio de gestor (la empresa no todavía por un problema con la notificación) y contesta la demanda, niega todo y plantea falta de legitimación pasiva por no estar alcanzada por la legislación civil
No presentan documentación, sólo pide que se libren oficios para que las partes presenten, ni siquiera presenta los telegramas recibidos y/o comprobantes de los remitidos por ellos.
Me corren traslado por 5 días pero en verdad todo lo que ellos plantean yo ya interpuse en la demanda. ¿Tengo que contestar el traslado reiterando los argumentos ya esgrimidos? Los refuerzo con más jurisprudencia? Me parece que podría considerarse improcedente o al interponer ese argumento el demandado me abrió la puerta? Gracias.
 #892325  por GU
 
Solo se contestan, las excepciones.

Fijate jurisprudencia del tribunal respecto a la figura del gestor para contestar demanda. Muchos no la aceptan.

Salutes!
 #892408  por sanjuanino
 
Siempre hay que contestar las excepciones. Fijate bien en tu código de procedimientos
 #893009  por MORGAN
 
sanjuanino escribió:Siempre hay que contestar las excepciones. Fijate bien en tu código de procedimientos
casi nunca contesto las excepciones, salvo casos muy especiales y nunca me trajo problemas
 #893074  por eltam88
 
MORGAN escribió:
sanjuanino escribió:Siempre hay que contestar las excepciones. Fijate bien en tu código de procedimientos
casi nunca contesto las excepciones, salvo casos muy especiales y nunca me trajo problemas
Si no contestas la de prescripción, es decir si no alegas supuestos de suspensión o interrupción y te prueban que los lapsos se cumplieron, como decía Gilda, fuiste.
 #893138  por sergiosky
 
contestar las excepciones puede traer algunas ventajas en cuanto a las costas cuando rechazan las defensas de la ART, si no contestamos las excepciones quizas el juez al dictar sentencia determine costas por su orden y si las contestamos condenaran en costas a la ART, un poquito mas de dinero le dara al actor.
ahora contestar o no contestar no es que traiga problemas o no, no trae... ya que independientemente de lo que digamos, o no digamos nada, en definitiva es el juez quien las resuelve apoyado en derecho y jurisprudencia, sin que nos perjudique nuestro silencio, es mas bien una estrategia procesal para sacar un poco mas de dinero, aunque poco.