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 #892148  por raulcng
 
buenas, quisiera saber si alguien me puede dar una mano con este tema. Me llego una consulta de un club deportivo (esta registrado como sociedad civil) que esta realizando una obra en uno de sus predios. Lo esta haciendo por cuenta propia, osea no contrato ninguna constructora q se haga cargo de la obra. Directamente pacto con uno de los obreros y el trajo a los demás trabajadores, es mas el percibia el dinero semanalmente por todos, y les entregaba a cada uno. Por distintas razones, el club despidió a los trabajadores (obreros). Ahora bien, mi consulta es si a esos obreros se les aplica el régimen de los trabajadores de la construcción, por lo que entiendo el club estaría excluido del ámbito de aplicación de esa ley, ya que no esta inscripto como empresa constructora, o se les apicaria el regimen de la LCT, y en dicho caso encuadrarlo como trabajo eventual, o una locación de servicios. Si tienen doctrina o jurisprudencia del tema, sería de mucha ayuda. Muchas gracias
 #892237  por eltam88
 
raulcng escribió:buenas, quisiera saber si alguien me puede dar una mano con este tema. Me llego una consulta de un club deportivo (esta registrado como sociedad civil) que esta realizando una obra en uno de sus predios. Lo esta haciendo por cuenta propia, osea no contrato ninguna constructora q se haga cargo de la obra. Directamente pacto con uno de los obreros y el trajo a los demás trabajadores, es mas el percibia el dinero semanalmente por todos, y les entregaba a cada uno. Por distintas razones, el club despidió a los trabajadores (obreros). Ahora bien, mi consulta es si a esos obreros se les aplica el régimen de los trabajadores de la construcción, por lo que entiendo el club estaría excluido del ámbito de aplicación de esa ley, ya que no esta inscripto como empresa constructora, o se les apicaria el regimen de la LCT, y en dicho caso encuadrarlo como trabajo eventual, o una locación de servicios. Si tienen doctrina o jurisprudencia del tema, sería de mucha ayuda. Muchas gracias
Lo veo como locación de obra, el que debe hacerse cargo de los empleados es el que trajo a los obreros. Es decir el empleado del club actuó como empresario de la construcción. A pesar de lo que te digo este empleado puede demandarte por su empleo, es decir puede alegar que dentro de sus tareas le encomendaron que realice tales labores.