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  • SOLIDARIDAD ART 29 O 30?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #891975  por sandra08
 
Estimados:
Tengo que iniciar demanda intento demandar a un estudio juridico especializado en cobranzas que realizaba los cobros de una empresa de electrodomestico muy conocida, mi cliente realizaba el cobro telefonico de la cartera de clientes de ese empresa en exclusivo.
El echo es que en el intercambio lo realice al estudio y la empresa en solidaridad??? El tema es que surge la dudo para poder justificar la solidadaridad. Si llevarlo por el lado del art 30 lct, tendria que justificar la que la actividad era normal y especifica a la comercializacion de la esa empresa que pretendo responsabilizar solidariamente?? El cobro de esas deudas por los productos vendidos me parece que podria justificarlos por ahi...???
Pero luego me entra la duda si el art 29 solo se refiere a la ESE???
La verdad es la primera demanda que me toca tener que aplicar la solidaridad tema complicado...
Si alguien es tan amable de orientarme se los agradezco...
Saludos
 #892135  por eltam88
 
sandra08 escribió:Estimados:
Tengo que iniciar demanda intento demandar a un estudio juridico especializado en cobranzas que realizaba los cobros de una empresa de electrodomestico muy conocida, mi cliente realizaba el cobro telefonico de la cartera de clientes de ese empresa en exclusivo.
El echo es que en el intercambio lo realice al estudio y la empresa en solidaridad??? El tema es que surge la dudo para poder justificar la solidadaridad. Si llevarlo por el lado del art 30 lct, tendria que justificar la que la actividad era normal y especifica a la comercializacion de la esa empresa que pretendo responsabilizar solidariamente?? El cobro de esas deudas por los productos vendidos me parece que podria justificarlos por ahi...???
Pero luego me entra la duda si el art 29 solo se refiere a la ESE???
La verdad es la primera demanda que me toca tener que aplicar la solidaridad tema complicado...
Si alguien es tan amable de orientarme se los agradezco...
Saludos
Iría más por el 30, aunque te digo no veo solidaridad.
 #892334  por GU
 
Si hay exclusividad, me parece que denota a las claras que es parte de la actividad normal y especifica propia del establecimiento. La fragmentacion del trabajo es lo que nos hace pensar, en principio, que es una cuestion ajena. Pero si lo pensamos claramente, no veo porque COBRAR LO VENDIDO seria obligacion de otro establecimiento. Que fravega, garbarino y etc. comercialicen su facturacion, es una cuestion ajena al trabajador. Para mi es buen planteo, tranquilamente puede aplicarse el Art. 30. El tema es la vara con la que se mide la solidaridad que admite infinitas interpretaciones.

En estos casos yo asumo el riesgo de las costas. No solo por la posibilidad de traer a la empresa gro$a en juicio, sino por la presion que esto puede generar en el empleador principal.

Salutes!
 #892416  por sanjuanino
 
En principio, yo veo el asunto como eltam.
Aunque es muy interesante el planteo de GU. El asunto es si jugarse al planteo o no
 #892527  por gamorza2002
 
Hola, es valido tu planteo, lo utilizo con los tercerizados, y como lo que abunda no daña (a veces), utilizo ambos articulos, 29 y 30, ya que no son excluyentes.
 #892600  por eltam88
 
gamorza2002 escribió:Hola, es valido tu planteo, lo utilizo con los tercerizados, y como lo que abunda no daña (a veces), utilizo ambos articulos, 29 y 30, ya que no son excluyentes.
Que los invoques no esta mal pero si son supuestos excluyentes.
 #892608  por sandra08
 
Muchas gracias a todos por contestar y por su tiempo. Me llama la atencion de gamarro dado que pareceria ser contradictorio aplicar los dos articulos, mi duda con el articulo 29 me surge de los dos primeros parrafos pareciera ser claro cuando dice " Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social." pero el tercer parrafo del articulo es claro cuando habla de las empresas de servicios eventuales, en fin ... si alguien tiene otra apreciacion sera bienvenida.
Saludos
 #892850  por GU
 
En esto estoy de acuerdo con eltam, es procedente el 30, no el 29 o 29 bis. Lo que vos tenes que discutir es si se da el supuesto del 30: "Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social".

Este es el supuesto de responsabilidad. No hay en el caso que relatas, un empleado contratado por una empresa de servicios eventuales que es proporcionado a una usuaria. Es un trabajador de una empresa que se encarga de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y especifica del solidario.

Tambien es cierto que los supuestos son excluyentes, lo cual no quita que, nuria novit curia mediante, manifiestes ambos supuestos para que el juez decida. Igual para mi es el 30, si es.

Salutes!
 #892854  por GU
 
GU escribió:Tambien es cierto que los supuestos son excluyentes, lo cual no quita que, nuria novit curia mediante, manifiestes ambos supuestos para que el juez decida. Igual para mi es el 30, si es.
Lease Iura. No se quien es Nuria.

Salutes!
 #893332  por GU
 
sergiosky escribió:tengo una amiga que se llama Nuria :lol:
Nuria novit curia... Nuria conoce el derecho... Y me censuro...

Salutes!
 #893575  por sanjuanino
 
Convengo con GU en que de proceder, procedería el 30.
el tema es que sigo viendo muy dificil probar la solidaridad en ese caso. En eso sigo estando con eltam