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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #891972  por ariel1999
 
Buenos días colegas, es mi primer juicio laboral, el cual se abrió a prueba en Capital.
Traté de entender lo más posible el esqueleto de apertura a prueba pero algunas dudas tengo y recurro a ustedes para aclararlas antes de cometer algún error.
Abrase la causa a prueba:
I- Confesional: tienesela presente hasta la rendicion de las demas pruebas ofrecidas (queda pendiente verdad?)
II Pericial contable:.. declarase de imposible produccion (el trabajador estaba en negro)
III-Documental: Hace efectivo un apercibimiento a la demandada ya que en la contestacion, la demandada no agrego documental y nego en forma general la documentacion de la actora en la demanda (será por eso?)
Informativa: No se admite por inconducente (correo, afip)
IV- Audiencias art 80 Lo yTestimonial: La audiencia se fijo para noviembre y nunca fui a una audiencia de este tipo, por lo que les agradecería infinitamente me den un panorama de lo que sucede en ellas.
a) Los testigos son notificados por el tribunal? porque vi en la mev que se generaron 7 notificaciones y este nº coincide con los testigos.
b)Hay que acompañar las preguntas a los testigos?
c) las preguntas las tengo que hacer yo o las hace el juez?
d) algo mas puede suceder en esta audiencia que la declaracion de los testigos?
Desde ya les agradezco su solidaridad y los aportes que puedan hacerme.
 #891978  por sandra08
 
Ariel desde mi poca experiencia, en las audiencias del art 80, primero se intenta una conciliacion entre las partes, luego no arribado acuerdo se procede a la apertura a prueba, en el caso de la confesional queda pendiente...porque gralmente los juzgados son reticente a tomarlas, generalmente las desestimas, en el caso del documental no entendi que apercibimeinto??
En el caso de la audiencia de testigos puede ser en otra fecha o no dependera del juzgado y su agenda.
si los testigos tenian denunciado domicilio en caba los notifica el juzgado.Sino vos.
Las preguntas las hace el audiencista, vos tenes que lleva un pliego para ayudarte pero se hacen a viva voz, si es tu testigo primero preguntas vos , luego que termine el audienciasta, la formalidad es la establecida en el codigo, clara precisa no inducida,
luego pregunta la otra parte. por lo que comentas, solo tenes testimoniales para producir, dado que hay tribunales que los oficios al correo no dan a lugar por considerar que estaria probado dado que es el correo oficial y que vos las reconociste y la contraria tamb dado que no ha negado.
Espero haber sido clara.
Suerte!!!
 #891982  por ariel1999
 
El apercibimiento era de tener por reconocido los documentos acompañados por mi parte (actora) y los testigos son de pcia entonce debo hacer telegramas para notificarles? Bueno sandra08 has sido muy clara, muchas gracias por tus consejos.
 #891987  por GU
 
Es muy probable que los testigos los notifique el juzgado directamente por telegrama. Consulta antes.

Salutes!