Estimados! les consulto: Tengo un caso de un trabajador (camionero), que renuncio a su trabajo el 31 de agosto de 2011, y el 17 de nov del mismo año, intima a que le entreguen los certificados se servicios y aportes, lo que nunca se hizo efectivo.
Ahora me viene a ver ami, porque quiere que le paguen el ultimo mes trabajado.
Pregunto: a este trabajador le corresponderia que le paguen: multas del art. 80(3 sueldos) y la sancion del art. 132 bis, o sea: casi un año de sueldoss????? o estoy interpretando mal la ley???
En ese caso, intimo previamente, o demando de una??
Alguien que me oriente por favor, porque soy muy nueva en la profesion, y esto es demasiado complejo para mi.!
Desde ya, MUCHISIMAS GRACIAS POR SU TIEMPO!!!!!!!!!!!!
Ahora me viene a ver ami, porque quiere que le paguen el ultimo mes trabajado.
Pregunto: a este trabajador le corresponderia que le paguen: multas del art. 80(3 sueldos) y la sancion del art. 132 bis, o sea: casi un año de sueldoss????? o estoy interpretando mal la ley???
En ese caso, intimo previamente, o demando de una??
Alguien que me oriente por favor, porque soy muy nueva en la profesion, y esto es demasiado complejo para mi.!
Desde ya, MUCHISIMAS GRACIAS POR SU TIEMPO!!!!!!!!!!!!
