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  • Multas del Art. 80 y 132 bis.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #891456  por CelesteCba
 
Estimados! les consulto: Tengo un caso de un trabajador (camionero), que renuncio a su trabajo el 31 de agosto de 2011, y el 17 de nov del mismo año, intima a que le entreguen los certificados se servicios y aportes, lo que nunca se hizo efectivo.
Ahora me viene a ver ami, porque quiere que le paguen el ultimo mes trabajado.
Pregunto: a este trabajador le corresponderia que le paguen: multas del art. 80(3 sueldos) y la sancion del art. 132 bis, o sea: casi un año de sueldoss????? o estoy interpretando mal la ley???
En ese caso, intimo previamente, o demando de una??
Alguien que me oriente por favor, porque soy muy nueva en la profesion, y esto es demasiado complejo para mi.!
Desde ya, MUCHISIMAS GRACIAS POR SU TIEMPO!!!!!!!!!!!!
 #891466  por andresxeneizes
 
yo creo que solo corresponde reclamar la multa del 80 y que te entreguen los certificados bajo apercibimiento de aplicar astreintes, pero no creo que corresponda la multa del 132 que es para cuando uno reclama que le exhiban los aportes realizados
 #891472  por CelesteCba
 
Me refiero al 132 bis.

Artículo 132 bis: Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.

Muchas gracias por tu rta. igual!
 #891480  por CelesteCba
 
Si, perdon... se intimo a la entrega de certificado de servicios, e ingreso de aportes. Y no cumplio con ninguno de los dos.
Me exprese mal.
Entonces, puedo reclamar ambas multas. Ahora, como lo hago? Inicio una demanda laboral, con esos fines??
 #891520  por sanjuanino
 
Cuidado que son 2 cosas distintas. Una cosa es el reclamo de la certificacion de servicios y otra distinta es la integración de aportes del 132 bis. Para lo segundo, debes tener el dato de la falta de integracion de esos aportes intimarlos en debida forma y cumpliendo los pasos y plazos de la ley, proceder a demandar. Por supuesto que se puede demandar ambas cosas en forma conjunta
 #891523  por CelesteCba
 
Si, tengo TCL intimando a que se entreguen certificados y que se acrediten los aportes... la semana que viene le voy a decir a mi cliente, que vaya a Anses, y pida una sabana de aportes, para confirmar eso.
No quiero volver a intimar por lo mismo, porque una que ya esta hecho, y otra, que quiero aprovechar los meses de multa que ya estan en curso. Muchas gracias por los aportes... la verdad, nunca me toco un caso asi, y no sabia bien como encararlo, asique muy agradecida a todos por tomarse el tiempo en responder! Saludos! y excelente finde!