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  • ley 22.250 Algunas Dudas

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #891155  por ariel1999
 
Buenas noches colegas, les cuento que vino hoy un cliente que es empleador y tiene un trabajador correctamente inscripto bajo el regimen de la ley 22250(construccion) con IERIC aportes etc . No podria ser de otra manera ya que prestan tareas para el Estado e incluso en el lugar de la obra se encuentra gendarmeria que supervisa todo incluso con sus ingenieros.
El trabajador en cuestion falta siempre y mi cliente esta cansado de esto, ha faltado 6 dias seguidos sin ningun tipo de aviso . El empleador dice que siempre hace lo mismo y que luego le aparece con algun certificado medico. Obviamente lo quiere despedir, él esta tranquilo porque tiene todo en regla, registrado desde el primer dia ya que de lo contrario no pueden entrar a la obra, los aportes etc. Creen uds que debo intimar a justificar inasistencias bajo apercibimiento de abandono de trabajo antes de que se lo despida? o puedo hacerlo conjuntamente? Hoy repase nuevamente toda la ley , pero no se porqué este regimen siempre me genera inseguridades. Sepan entender y muchas gracias a todos.
 #891161  por gusgus
 
el regimen de la ley 22250 no establece causales de despido, pues el trabajador siempre cobra el fondo de cese laboral que esta integrado por los aportes que debe hacer la patronal mes a mes....
este fondo de cese laboral suplanta a las indemnizaciones de la LCT..

o sea, a mi entender, si le disgusta su empleado, lo despide sin necesidad de invocar causa alguna pues el trabajador siempre cobra indemnizacion que en este caso es el fondo de cese laboral....

eso si, tene en cuenta no despedir en plazo de enfermedad porque sino debera abonar salarios hasta el alta o 3 meses
 #891190  por eltam88
 
gusgus escribió:el regimen de la ley 22250 no establece causales de despido, pues el trabajador siempre cobra el fondo de cese laboral que esta integrado por los aportes que debe hacer la patronal mes a mes....
este fondo de cese laboral suplanta a las indemnizaciones de la LCT..

o sea, a mi entender, si le disgusta su empleado, lo despide sin necesidad de invocar causa alguna pues el trabajador siempre cobra indemnizacion que en este caso es el fondo de cese laboral....

eso si, tene en cuenta no despedir en plazo de enfermedad porque sino debera abonar salarios hasta el alta o 3 meses
Coincido plenamente.