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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #890609  por diegogvillamayor
 
Hola, un cliente sufrio un accidente laboral con su moto trabajando, ahora la cia de seguros de la otra parte ofrece un arreglo minimo.
Puedo hacer dicho arreglo y seguir por laboral contra la ART de mi cliente, la cual le dio el alta y esta con una rotura de ligamentos?
Es decir que se arregle con la cia aseguradora de la otra parte no implica que no pueda seguir po la via laboral contra la ART planteando incot de la ley y demas, o tengo que tener cuidado de algo en particular.

gracias
 #890634  por eltam88
 
diegogvillamayor escribió:Hola, un cliente sufrio un accidente laboral con su moto trabajando, ahora la cia de seguros de la otra parte ofrece un arreglo minimo.
Puedo hacer dicho arreglo y seguir por laboral contra la ART de mi cliente, la cual le dio el alta y esta con una rotura de ligamentos?
Es decir que se arregle con la cia aseguradora de la otra parte no implica que no pueda seguir po la via laboral contra la ART planteando incot de la ley y demas, o tengo que tener cuidado de algo en particular.

gracias
Si. Los derechos laborales son irrenunciables. Por supuesto te van a resarcir aquello que corresponda por LRT.
 #891085  por docenarre
 
HOLA COLEGAS,, aprovecho tu pregunta que se relaciona con un caso que tengo..

Mi cliente estaba trabajando y una camioneta lo chocó, solamente le lastimó el brazo, pero la compañia de seguro del auto quiere arreglar, me piden que le mande el reclamo!!

CAOSSSS: no tengo un modelito para reclamar por el accidente. Alguien podría facilitarme uno??? o indicarme algoooo por favor!!!
necesito una :idea:

Desde ya muchas graciasssss
 #891197  por eltam88
 
Relata mas o menos como fue y hace una cuantificación de los daños.
 #900232  por docenarre
 
eltam88 escribió:Relata mas o menos como fue y hace una cuantificación de los daños.
Gracias colega!
Suelo complicarme con cosillas sencillas
 #900267  por alejandra01
 
hola Diego...hay que diferenciar si el accidente en moto es in itinere o no.
Si trabajaba con la moto, entonces no lo es. Podés cobrar lo que te ofrezca el seguro y continuar por reparación integral contra la art y el empleador..o contra la art solamente...Eso sí, de la indemnización de la art se debe descontar lo que te pagó en mismos conceptos el otro seguro, para no incurrir en enriquecimiento ilícito..

saludos.
diegogvillamayor escribió:Hola, un cliente sufrio un accidente laboral con su moto trabajando, ahora la cia de seguros de la otra parte ofrece un arreglo minimo.
Puedo hacer dicho arreglo y seguir por laboral contra la ART de mi cliente, la cual le dio el alta y esta con una rotura de ligamentos?
Es decir que se arregle con la cia aseguradora de la otra parte no implica que no pueda seguir po la via laboral contra la ART planteando incot de la ley y demas, o tengo que tener cuidado de algo en particular.

gracias
 #903872  por Arbeiter
 
eman escribió:miren yo soy especialista en ART , si desean yo les hago los casos y compartimos honorarios , hago todo el trabajo , saco muy altas imdemnizaciones mi mail PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
viewtopic.php?f=9&t=169754