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  • CCT 130/75 COMERCIO: LLEGADAS TARDE

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 #890789  por IgnacioC
 
Buen dia. La consulta es ya que tengo un caso de un cliente que tiene 2 empleados que vivien llegando tarde. El horario de trabajo es de 9 a 18, y llegan normalmente 9.30/9.45 por lo menos 3 veces por semana.

He leido que hay que aprcibirlos (alguien tiene algun modelo de apercibimiento que pueda pasar?), y al cabo de 4 apercibimientos se lo podria suspender. Es esto asi?

Mi idea era quitarles el "Presentismo" pero del sindicato me dicen que eso no se puede hacer, ya que el art. 40 habla de que para dejar de pagar presentismo el empleado tiene que FALTAR mas de una vez de manera injustificada.

La idea es de ser posible apercibirlos a ver si entran en razon y cumplen el horario.

Muchas gracias,
Ignacio
 #890876  por maremoto
 
Ej. Como ud. sabe su horario de trabajo es:....sin embargo ha llegado tarde el día.... a las ... el dia.....a las....etc. por incumplimiento de las obligaciones se le llama la atención en grado de apercibimiento.
Este puede ser un escrito y que el empleado lo firme- por supuesto ponele lugar y fecha.
Si prosigue con inconducta suspensión .