Hola! presenté un escrito y la resolución del juez dice al final lo siguiente: "Notifíquese en la forma de práctica."¿ Siginifica que yo tengo que hacer la cédula o lo realiza directamente el tribunal?
Esta es toda la resolución:
///hía Blanca, de septiembre de 2012.-
············ Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado por el perito contador recurrente, no habiendo podido el mismo realizar su cometido por los motivos que esgrime en la presentación que antecede, intìmase a la demandada para que, en el plazo de CINCO días ponga a disposiciòn del perito contador la intimación requerida, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 39 de la ley del fuero. Suspéndase el plazo otorgado al perito contador para realizar la pericia hasta tanto se de cumplimiento a la intimación ordenada. Notifíquese en la forma de práctica.
MUCHAS GRACIAS!!!
Esta es toda la resolución:
///hía Blanca, de septiembre de 2012.-
············ Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado por el perito contador recurrente, no habiendo podido el mismo realizar su cometido por los motivos que esgrime en la presentación que antecede, intìmase a la demandada para que, en el plazo de CINCO días ponga a disposiciòn del perito contador la intimación requerida, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 39 de la ley del fuero. Suspéndase el plazo otorgado al perito contador para realizar la pericia hasta tanto se de cumplimiento a la intimación ordenada. Notifíquese en la forma de práctica.
MUCHAS GRACIAS!!!
