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  • accidente de empleada domestica

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #310331  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Gente: Sigo dando vueltas con un caso. Mi cliente laboró por 2 años en una casa en negro. Se dan los elementos típicos para encuadrarlo como servicio doméstico.
La mujer se cayó baldeando el patio y se fracturó muñeca derecha y se fisuró la izquierda.
Al no quedar alcanzado por la LRT, mi pregunta es:
Que régimen le aplico? porque por el 1113, creen Uds. que puedo considerar actividad riesgosa la de servicio domestico? No me convence.
En síntesis, cual es el fundamento jurídico por el que el empleador está obligado a resarcir a su empleada, caundo el daño que esta ha sufido no reconoce como causa el manejo de cosas riesgosas ni la actividad pueda considerarse tal?
En el caso en que procediera el 1113 o algún basamento en responsabilidad contractual, puedo acumular la pretensión con los rubros derivados del distracto en sede laboral, no? como cuando se plantea la inconstitucionalidad de la LRT y se exigen las indemanizaciones de la responsabilidad civil en sede laboral? Gracias
 #310577  por VICTORIA2004
 
Carolina: Hay tantas lagunas sobre la cuestión que vas a tener que poner en juego tus habilidades "legisferantes" jajajaja. (y por supuesto, tu vena literaria)
Hay un abanico de posibilidades a ponderar al tiempo de incoar esta demanda.
En primer lugar, si deducís tu pretensión partiendo del Dec. 326/56 (en orden a que tu clienta estaba comprendida en el estatuto); en razón de que la reparación de infortunios no está contemplada en el régimen, como así tampoco en la LRT (falta la reglamentación), no tenés otra alternativa que entablar la acción con fundamento en las normas del Código Civil. (Opera una suerte de acumulación de régimenes, en razón de los vacíos legales existentes. Esto es, en la misma demanda laboral, reclamás por todo).
Considero que el 1113 es de aplicación, partiendo de la naturaleza riesgosa de la actividad desplegada.
Echá mano a la Constitución Nacional y pactos; Convenios de la OIT. Asimismo, - - - más allá de la exclusión expresa de estos trabajadores de la LCT, vía art. 16 CC, hacé hincapié - en las fundamentaciones jurídicas de tu planteo judicial- en las normas que puedan serte de utilidad (ej: ley de higiene y seguridad en el trabajo, etc). Mi autor favorito, cuando me toca estar por el empleado doméstico, es Reviriego. Si podés, conseguite su libro. Va a serte de gran utilidad.
Otra posibilidad - yo diría aventura jurídica- es plantear la inconstitucionalidad del art. 2 LCT. En este punto, quien expone los argumentos más consistentes es Vazquez Vialard.
En fin, son sólo ideas sueltas.
Saludos!
 #310609  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Muchas gracias por tus consejos. Me son de mucha utilidad. Por suerte tengo los tomos de Vazquez Vialard, pero me parece demasiado arriesgado largarme a pedir la inconstitucionalidad del art. 2, dado que por como viene la cosa los antecedentes jurisprudenciales me juegan en contra. De todos modos voy a leer sobre el tema en el material. Me orientaste muy bien y sobre todo me diste un poco mas de seguridad. Muchas gracias nuevamente, Saludos
 #890300  por erciliaalejandra
 
Muchísimas Gracias por la ayuda que me brindaste sin saberlo!!! Estaba desesperada viendo cómo incoaba la acción por despido de la empleada más la enfermedad-accidente (se cayó baldeando la casa y sigue con secuelas). No sabía si podía meter las dos cosas en el laboral o tenía que ir también al civil por el 1113.