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  • Art 212 LCT, alguien me da una mano?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #889593  por zurda83
 
Hola colegas! Espero que haya alguno por ahí que pueda orientarme de manera urgente...
El tema es el siguiente: Mi cliente entró en periodo por conservación de puesto, ya que tienen un enfermedad inculpable (porque ART rechazó la enfermedad: hernia de disco, lumbalgia), el médico del empleador le viene dando licencia, y diciéndole a mi cliente que el mismo pidió se le otorgaran tareas livianas, obteniendo una respuesta negativa de la misma, diciéndole que si retorna lo hace al mismo puesto de trabajo. Ahora bien, yo quiero intimar al empleador a que otorgue tareas acordes a la incapacidad que tiene (corroborada por la ART y el médico legista que tenemos), pero debo esperar a que el médico del empleador le de el alta médica con incapacidad no? En caso que sea así, suponiendo que la consigue, ahí recién se puede intimar al empleador por 48 hs? Debe reincorporarse al trabajo hasta que nos contesten no? y luego si no nos contestan o depende que digan, recién ahí ver como seguimos.
Y si el médico no quiere darle alta con incapacidad?
La verdad que tengo mis dudas con respecto a como intimar, yo pondría algo así "En virtud del alta médica otorgada con un 15% de incapacidad, intimo plazo dos días hábiles se me concedan tareas acordes con la misma, de acuerdo con lo prescripto por el art. 212 LCT, caso contrario consideraré que me han sido negadas injustificadamente tareas, disolveré el contrato de trabajo por su exclusiva culpa y procederé a reclamar las indemnizaciones legales pertinentes. Certificado de alta médica con indicaciones de las tareas que puedo realizar a su disposición."
Perdon por tantas preguntas, pero si alguien es muy amable de contestar, estaré muy agradecida. Saludos!
 #889596  por gamorza2002
 
Hola, el tema pasa porque la art le va a dar el alta sin incapacidad xq es un tema de columna, nos pasa siempre eso, es xq si la aceptan, estan reconociendo una enf. no cubierta por el sistema. Yo tuve casos con hasta un 40 de incapacidad x columna y de igual manera la art le notifica el alta al empleador. De todas formas, yo hago algo muy similar a tu telegrama, y le pongo a disposicion el certificado medico donde consta la enfermedad de columna y el porcentaje de incapacidad, por lo tanto pido tareas livianas, no me las dan y me considero despedido con causa mas la accion civil por enfermedad profesional, en el juicio demuestro que no tenia esa enfermedad antes de ingresar y listo.
Saludos.
 #889622  por evaristolaguna
 
Concuerdo con la respuesta dada por gamorza2002. Tenés un caso entre manos. No olvides cuando inicies la acción civil de pedir la inconstitucionalidad del listado de enfermedades profesionales.
En el momento oportuno, y si todavía sigue vigente, ocupá la fórmula Méndez de la Cámara Nacional del Trabajo, que es la superadora de Vuotto II.
Espero te sirva.
 #889646  por zurda83
 
Muchas gracias colegas!!! Es de mucha ayuda lo que me dicen, ya tengo informe del médico legista que le dice la incapacidad. Entonces, según lo que me explican Uds. de no darle el alta con incapacidad, lo intimo con lo que tengo y espero que me digan que no tienen otra tarea para asignarle. Luego prosigo con todo lo demás. Muchas gracias!!!