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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #889131  por Drml2010
 
CONFIGURANDOSE LA SITUACION DE UN DESPIDO INDIRECTO DE UNA RELACION LABORAL NUNCA REGISTRADA ( EN NEGRO) NO PROCEDEN DIFERENCIAS SALARIALES YA QUE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LA EMPLEADORA SE CONSIDERAN EN TAL RELACION COMO SI NUNCA SE HUBIESEN EFECTUADO. ES CORRECTO?
GRACIAS COLEGAS
 #889132  por DraSolcito
 
Todos los pagos son tenidos como pagos a cuenta. No se si diría "como si nunca se hubiesen efectuado" porque sino deberías reclamar el total de los salarios y yo, al menos, no lo hago.

Ahora, si lo que le abonaban (en negro) era inferior a lo que establece el convenio colectivo para esa categoría, proceden también las diferencias salariales, sin perjuicio de las indemnizaciones agravadas que pudieran corresponder por falta de registro.
 #889151  por eltam88
 
DraSolcito escribió:Todos los pagos son tenidos como pagos a cuenta. No se si diría "como si nunca se hubiesen efectuado" porque sino deberías reclamar el total de los salarios y yo, al menos, no lo hago.

Ahora, si lo que le abonaban (en negro) era inferior a lo que establece el convenio colectivo para esa categoría, proceden también las diferencias salariales, sin perjuicio de las indemnizaciones agravadas que pudieran corresponder por falta de registro.
Tal cual. Dif por 2 años. Intima así suspendes curso de prescripción (art. 3986 CC)
 #889354  por Drml2010
 
En mayo se envío el ultimo telegrama donde la empleada se considero despedida y por el cual se pidieron dif salariales e indemnizacion por despido indirecto. Entiendo esas intimaciones interrumpieron el plazo de prescripcion el cual opera desde la fecha de la ultima intimacion remitida por el transcurso de 2 anios, es correcto?
 #889356  por DraSolcito
 
Dos años desde la fecha del despido.

No te olvides de mandar la intimación por el art. 80.
 #889359  por Drml2010
 
En este caso no me aplica el 80 de LCT, se trata de un empleado del servicio domestico. Gracias por sus prontas respuestas.
 #889383  por Drml2010
 
En este caso puedo pedir salarios caidos. Si bien puedo pedir diferencias salariales la ex empleadora jamas manifestaria que le abono salarios porque de esa forma reconoceria que estuvo mi cliente trabajando como domestico bajo su responsabilidad y asi admitiria la relacion laboral en negro...
 #889406  por eltam88
 
Las dif salarial prescribe 2 años desde que queda expedito el crédito, es decir desde que deben pagarle la remuneracion.
 #889409  por Drml2010
 
Entonces al dia de la fecha puedo reclamar indemnizacion por despido indirecto y dif salariales con fecha retroactiva desde la produccion del distrato, atento estamos hablando de una relacion laboral nunca registrada...
 #889427  por eltam88
 
Si.
¿Conoces lo que es la prescripcion? ¿Sabes de la suspension e interrupcion?
Si vos no intimas a que te abonen dif salarial, no suspendes el curso de la prescripción. Por lo tanto cuanto más tiempo pase y si no realizas cualquier acto que suspenda o interrumpa tales créditos van a ir prescribiendo.
Lee, que es la prescripción liberatoria, que es la suspensión, que es la interrupción, cuando comienza a correr, etc.
 #889439  por Drml2010
 
Dr Por tlc ya intime a diferencias salariales suspendiendo la prescripcion bienal de tales creditos. No obstante voy a proceder a solicitar estas diferencias salariales tambien ya que si la demandada no opone la excepcion de prescripcion las mismas debieran ser admitidas. Gracias.