estimados, si los del ministerio de trabajo realizan inspeccion y en un comercio donde el dueño es un padre de familia y alli encuantran a un hijo trabajando, el cual manifiesta que el padre salio a hacer tramites y el esta cubriendo .. igualmente pueden multarlo..?? donde puede leer sobre el tema en profundidad..?? gracias.
Buscá en algún manual o tratado "trabajo benévolo".
Y tal vez también lo encuentres dentro de esta excepción de la Ley 20.744:
Art. 27. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.
Exceptúanse las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.
