Estimados les hago una consulta porque el caso me descoloco.
Me viene a ver una Sra. que me manifiesta que estaba trabajando en negro desde Octubre de 2011, me trae los papeles y veo efectivamente recibos de librería desde octubre de 2011 entregados por 2 personas físicas que componen una sociedad de hecho. El tema es que investigando los papeles veo un recibo de sueldo de julio de 2012 en que la registran con fecha de ingreso(julio 2012) como media jornada en gastronómicos(lo cual es verdad) dado que cumplía un horario de 9 a 15 hs realizando tareas de ayudante de panadería y bar. Asimismo me comunica que en a fines de Agosto le dicen que no venga más. A los pocos días me viene a ver y preparamos el TCL donde intimo en los términos del art. 9 de la 24013, etc, etc. Despacha la TCL pero al otro día me llama y me dice QUE LE LLEGO UNA C.D DONDE LE COMUNICAN EL DESPIDO POR PERIODO DE PRUEBA.
Conclusiones: Lamentablemente pierdo multa del art. 9 de la 24013 porque llego primero el despido que la intimación nuestra. En razón de ello que puedo hacer a hora:
a) rechazo el despido y ratifico el TCL donde intime por la ley 24013, pese a saber que esta ley no corre en virtud de que le noficaron primero el despido. Solamente tendría el art. 1 de la ley 25.323.
b) No rechazo el despido y espero que contesten la intimación de la 24013 y veo como sigue el caso.
c) Otra sugerencia
Un abrazo y gracias al que pueda y este interesado en responder.
cwebb
Me viene a ver una Sra. que me manifiesta que estaba trabajando en negro desde Octubre de 2011, me trae los papeles y veo efectivamente recibos de librería desde octubre de 2011 entregados por 2 personas físicas que componen una sociedad de hecho. El tema es que investigando los papeles veo un recibo de sueldo de julio de 2012 en que la registran con fecha de ingreso(julio 2012) como media jornada en gastronómicos(lo cual es verdad) dado que cumplía un horario de 9 a 15 hs realizando tareas de ayudante de panadería y bar. Asimismo me comunica que en a fines de Agosto le dicen que no venga más. A los pocos días me viene a ver y preparamos el TCL donde intimo en los términos del art. 9 de la 24013, etc, etc. Despacha la TCL pero al otro día me llama y me dice QUE LE LLEGO UNA C.D DONDE LE COMUNICAN EL DESPIDO POR PERIODO DE PRUEBA.
Conclusiones: Lamentablemente pierdo multa del art. 9 de la 24013 porque llego primero el despido que la intimación nuestra. En razón de ello que puedo hacer a hora:
a) rechazo el despido y ratifico el TCL donde intime por la ley 24013, pese a saber que esta ley no corre en virtud de que le noficaron primero el despido. Solamente tendría el art. 1 de la ley 25.323.
b) No rechazo el despido y espero que contesten la intimación de la 24013 y veo como sigue el caso.
c) Otra sugerencia
Un abrazo y gracias al que pueda y este interesado en responder.
cwebb
