Hola Colegas.. Escribo porque tengo una duda..
Tengo un cliente Dueño de una Panadería, se despidió al repartidor.. Tuvimos intercambio epistolar, hasta que llego la notificación del embargo sobre 2 vehículos de mi cliente..
Ahora la duda que tengo es sobre el plazo que tiene para entablar la demanda, en civil y com. son 15 días desde que la medida esta firme.... Es igual en materia Laboral???? Muchas gracias por su tiempo.
H.S.B.
Tengo un cliente Dueño de una Panadería, se despidió al repartidor.. Tuvimos intercambio epistolar, hasta que llego la notificación del embargo sobre 2 vehículos de mi cliente..
Ahora la duda que tengo es sobre el plazo que tiene para entablar la demanda, en civil y com. son 15 días desde que la medida esta firme.... Es igual en materia Laboral???? Muchas gracias por su tiempo.
H.S.B.
