Estimados, los molesto con una consulta para la cual no logro respuesta tácita.
El CCT Empleados de Comercio, expresa:
Art. 40º.- Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
NOTA: La Res. M.T.S.S. 170/84 declaró que la asignación especial remunerativa estatuida por el Art. 5º del dto. 1522/84, debe ser tenida en cuenta para liquidar la asignación mensual por asistencia y puntualidad establecida por el Art. 40 de la convención colectiva de trabajo 130/75.
Queda absolutamente en claro la parte que corresponde a “Presentismo”, pero no determina para “Puntualidad”.
Entonces, mi pregunta: Tienen conocimiento, para este CCT, si se reglamenta la cantidad de minutos máximos de tardanza en que puede incurrir un trabajador antes de perder el premio? En caso afirmativo, pierde el 100% del premio o un porcentual del mismo?
Desde ya, muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
Cordialmente
Carlos
El CCT Empleados de Comercio, expresa:
Art. 40º.- Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
NOTA: La Res. M.T.S.S. 170/84 declaró que la asignación especial remunerativa estatuida por el Art. 5º del dto. 1522/84, debe ser tenida en cuenta para liquidar la asignación mensual por asistencia y puntualidad establecida por el Art. 40 de la convención colectiva de trabajo 130/75.
Queda absolutamente en claro la parte que corresponde a “Presentismo”, pero no determina para “Puntualidad”.
Entonces, mi pregunta: Tienen conocimiento, para este CCT, si se reglamenta la cantidad de minutos máximos de tardanza en que puede incurrir un trabajador antes de perder el premio? En caso afirmativo, pierde el 100% del premio o un porcentual del mismo?
Desde ya, muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
Cordialmente
Carlos
