Llegó al estudio una cliente que se accidentó el año pasado (IN ITINERE). Las secuelas del accidente son visibles. El grado de incapacidad lo ignoro. La ART hasta ahora se hizo cargo sólo de las prestaciones en especie (tratamientos, etc.) Ya pasado UN AÑO del accidente la citan de la ART a mi cliente, entiendo para declararle la incapacidad laboral permanente.
Tengo pensado demandar a la ART ante tribunales ordinarios en base a la INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ART. 46, 8 Y 21 DE LA LEY 24557. y solicitar la indemnización TARIFADA de la LRT por tratarse de un accidente IN ITINERE.
Mi pregunta es: Qué conviene hacer en este caso? Conviene intimar a la ART? ¿qué intimo? ¿en caso que declaren una incapacidad menor a la real cómo proceder? la idea es no recurrir a las comisiones médicas e ir directamente a juicio.
Tengo pensado hacer que la cliente vaya a la cita, que le determinen la incapacidad y que le otorguen la indemnización y en caso que sea insuficiente recurrir por la via ordinaria impugnando la incapacidad. ¿Se puede? Diganme cómo empiezo. Gracias.
Tengo pensado demandar a la ART ante tribunales ordinarios en base a la INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ART. 46, 8 Y 21 DE LA LEY 24557. y solicitar la indemnización TARIFADA de la LRT por tratarse de un accidente IN ITINERE.
Mi pregunta es: Qué conviene hacer en este caso? Conviene intimar a la ART? ¿qué intimo? ¿en caso que declaren una incapacidad menor a la real cómo proceder? la idea es no recurrir a las comisiones médicas e ir directamente a juicio.
Tengo pensado hacer que la cliente vaya a la cita, que le determinen la incapacidad y que le otorguen la indemnización y en caso que sea insuficiente recurrir por la via ordinaria impugnando la incapacidad. ¿Se puede? Diganme cómo empiezo. Gracias.
