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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #888056  por EstefyW
 
Estimados:

Tengo una causa en la que estoy por la parte demandada (empleador).
Me llamó la clienta diciéndome que la causa es en contra de su marido, pero que él falleció hace 3 meses. Le llegó una cédula del Juzgado donde le informan la paralización del expediente, que no se mueve desde el 20/05/2011, conforme al art. 34 del CPL de Misiones.
Les cito los artículos:


ARTÍCULO 34.- En el caso de aquellos actos procesales que no pudieren practicarse sin el
concurso necesario de alguna de las partes, y ello ocasionare la paralización del proceso, el
Secretario deberá dejar constancia de la fecha de esta paralización y notificar esa constancia
en el domicilio real y legal del actor y del demandado.

ARTÍCULO 35.- Transcurridos seis (6) meses que el proceso se encuentre en estado de
paralización a partir de la fecha determinada en el artículo anterior, a petición de parte, se
declarará la caducidad de instancia y se dispondrá el archivo de las actuaciones. Este
pedido se resolverá previo traslado a la contraparte que deberá ser notificado por cédula en
el domicilio real denunciado y legal constituido. Para el cómputo del término mencionado al inicio de este artículo correrán los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias
judiciales.

Quiero pedir la caducidad, pero no interpreto bien desde qué fecha transcurren los 6 meses, si desde la última actuación impulsoria o desde la notificación de la paralización. ¿Alguien que tenga alguna legislación similar en su provincia tiene idea?
Por otra parte, y sé que es una burrada preguntar esto, pero...
Al fallecer el demandado (titular de la empresa), si acredito su fallecimiento, ¿se termina la causa? ¿O sigue en contra de quien esté al mando de la empresa? Esto es importante porque si ocurre lo primero, acredito el fallecimiento y listo. Sino, tendría que pedir la caducidad.

¿Me ayudan?
 #888179  por sanjuanino
 
Contá desde la fecha de notificación.
EstefyW escribió: Por otra parte, y sé que es una burrada preguntar esto, pero...
Al fallecer el demandado (titular de la empresa), si acredito su fallecimiento, ¿se termina la causa? ¿O sigue en contra de quien esté al mando de la empresa? Esto es importante porque si ocurre lo primero, acredito el fallecimiento y listo. Sino, tendría que pedir la caducidad.

¿Me ayudan?
Tenés razón, esta pregunta es una verdadera burrada