aprovecho lo insinuado por el querido eltam88, que siempre nos brinda sus opiniones de las cuales aprendemos un monton...
y pregunto....
y si es relacion laboral en negro, no se reclaman horas extra, la patronal no contesta demanda con su declaracion de rebeldia consiguiente....
veo que en CABA, por lo que comentan, pasa a sentencia directamente, no asi en Pcia Bs As.... pues alli igualmente debe probarse la relacion laboral, es decir, el silencio no es considerado como lo establece el riual aplicable....
en definitiva, la consulta es....
por que esa diferencia de criterios?????
pues las normas procesales son contestes en establcer la veracidad de los hehos expuestos en demanda ante la incontestacion de la misma...
yo creo que el tema pasa por el intercambio epistolar, pues si en el mismo la patronal nego relacion, debe probarla el demandado en juicio por mas que no se conteste demanda.... en cambio si no nego en intercambio y no contesto demanda, aunque sea pcia deberia ir por cuestion de puro derecho.....
coinciden en estas disquicisiones dominicales?????
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!