Hola tengo un caso concreto sobre este tema. Tenemos en el edificio una portera que se Jubila y se la vuelve a incorporar (eso sucedió en el año 2000) al día de hoy con 82 años sigue trabajando. En el recibo de sueldo figura la fecha de ingreso inicial del año 80 y como consecuencia antiguedad de 32 años. Que antiguedad se debe computar para la indemnización por despido?
