Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LA INTIMACIÓN SUPLE LA NOTIF DEL 54 CPCC?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #887040  por alejandra01
 
tengo una duda. Notifiqué sentencia donde estaba la regulación de honorarios y costas.
No abonaron.
Solicité intimación de pago por honorarios. no sé si ya se notificó, pero advierto que no transcribí en ninguna de las cédulas el art 54 CPCC (PCIA)
Esa intimación suple la falta de transcripción del art 54, o debo notificar nuevamente con ella.Aclaro que los honorarios debieron ser abonados en diciembre del año pasado...y como estaban pagándole en cuotas a mi cliente no quise ejecutar antes...
 #887043  por alejandra01
 
cuando solicité intimación al pago de honorarios el tribunal dijo: Intímase a la obligada al pago a que en quinto día, deposite en autos la suma de pesos xxxxx. En concepto de honorarios $ xxxx, y aportes $ xxxxx correspondientes al dra xxxx bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFIQUESE.-

acá veo que el art. 54 da 10 días para el pago desde la notificación, pero olvidé transcribirlo. Y la intimación le da 5. Supongo yo que quedaría suplida la falta de notificación...
 #887236  por gusgus
 
atento que el art. 54 menciona que debe transcribirse el art. bajo apercibimiento de nulidad, a efectos de evitar cualquier tipo de planteos al respecto en la ejecución, yo notificaría de nuevo
 #887343  por alejandra01
 
igual sigo preguntando..no es abusivo alegar una nulidad por la falta del art. 54, si luego se intima al pago de honorarios con plazo para su pago?...
No encuentro jurisprudencia para casos laborales solo civiles...
 #887348  por alejandra01
 
Civil y comercial - Honorarios de abogados - Notificación - La nulidad prevista en el art. 54 del dec.ley 8904 es de naturaleza procesal y no de las contempladas en los arts. 1038 y concordantes del Código Civil, por lo que debe ser impugnada dentro del plazo que fije el Código Procesal Civil y Comercial (arts. 169 y 170, C.P.C.C.).

DLEB 8904-1977 Art. 54 ; CCI Art. 1038 ; CPCB Art. 169 ; CPCB Art. 170


Civil y comercial - Honorarios de abogados - Mora - La notificación del auto que contiene la regulación efectuada al obligado al pago constituye un medio idóneo para determinar la exigibilidad del crédito, cuya mora se producirá a los diez días de adquirir firmeza.


Civil y comercial - Honorarios de abogados - Notificación - La remisión a la categoría de nulidades procesales de la falta de transcripción del art. 54 del dec. ley 8904 en la cédula que notifica honorarios regulados, transforma a tal disposición en letra muerta.

DLEB 8904-1977 Art. 54
 #887391  por MORGAN
 
no te compliqués y hacé la cédula con el 54. he visto planteos que duraron 3 años.
 #887421  por alejandra01
 
gracias...la llevo mañana y pregunto, y por las dudas la dejo y espero con el escrito de ejecución un mes mas...va a ser mejor. Por algo el deudor no está pagando..(será que piensa lo mismo del art. 54..que va a pedir nulidad..).