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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #886825  por deborapoggi
 
Hola a todos, la pregunta es la siguiente: Tengo un cliente que desde hace 7 meses esta trabajando en empresa de transporte de camiones , pero a la misma entro por agencia-. La duda es: En caso de hacer algun reclamo laboral (en este caso de efectivizacion, por q aun no quedo efectivo) debe ser hecha a LA AGENCIA O EL PEDIDO DEBE SER EFECTUADO AL TRANSPORTE DONDE PRESTA SERVICIOS?.
Es decir:Quien se considera EMPLEADOR? LA AGENCIA O EL TRANSPORTE?!
AL QUE PUEDA DARME UNA MANO SE LO AGRADECERIA MUCHO!!!!!
 #886858  por sanjuanino
 
deborapoggi escribió:Hola a todos, la pregunta es la siguiente: Tengo un cliente que desde hace 7 meses esta trabajando en empresa de transporte de camiones , pero a la misma entro por agencia-. La duda es: En caso de hacer algun reclamo laboral (en este caso de efectivizacion, por q aun no quedo efectivo) debe ser hecha a LA AGENCIA O EL PEDIDO DEBE SER EFECTUADO AL TRANSPORTE DONDE PRESTA SERVICIOS?.
Es decir:Quien se considera EMPLEADOR? LA AGENCIA O EL TRANSPORTE?!
AL QUE PUEDA DARME UNA MANO SE LO AGRADECERIA MUCHO!!!!!
El empleador en este caso es la agencia, y el transporte es solidariamente responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales. ¿Que significa que todavía no queda efectivo? ¿No estamos hablando en este caso de una agencia que provee trabajadores eventuales?
 #886913  por Roque Rios
 
Si la eventualidad que motiva la contratación de los trabajadores con esas características no es tal, pasados los tres meses hay antecedentes que consideran al empleado en relación de dependencia con la principal.
 #887077  por deborapoggi
 
Creo que me estan ayudando ambos a clarificarme las ideas. Sanjuanino, te respondo tu pregunta: El transporte le prometio a este chofer que en AGOSTO lo iba a efectivizar como uno mas de sus trabajadores.
A el lo llamaron de el transporte por q era temporada alta en el mismo y requerian choferes, la temporada paso , y a el le dieron en ocasiones tareas varias (para mantenerlo en el mismo transporte y que en caso de que ante la falta de algun chofer por licencia o falta repentina el pueda cubrirlos...es decir que esa EVENTUALIDAD por la que la agencia mando a mi cliente ya paso y el transporte decidio a pesar de todo mantenerlo trabajando. La pregunta es (y creo que con esto me estarian mas que ayudando) PASADA ESA EVENTUALIDAD ( LA DE NECESITAR MAS CHOFERES POR LA TEMPORADA ALTA) Y QUE MI CLIENTE SIGA AUN EN EL TRANSPORTE , HACE PRESUMIR QUE QUEDO EFECTIVO?? TENIENDO EN CUENTA QUE YA HACE 8 MESES QUE ESTA TRABAJANDO PARA ELLOS...!!!!!!!!
Desde ya muchas gracias por la data anterior. Si pueden con esta ULTIMA pregunta que les hago pasan a mi listas de Idolos.
 #887116  por Roque Rios
 
Tallando en este foro Eltam, el sanjuanino, DAL, Gu, pepecurdele y mucha gente con vasta experiencia estoy muy lejos de esa lista. Pero así y todo te comento que sin dudarlo, finalizada la "eventualidad", y siendo el transporte la tarea de la empresa, y esa la tarea del trabajador, o sea que no es una tarea ajena y accidental, pasados los tres meses lo considero empleado de la principal.
 #887322  por sanjuanino
 
Roque Rios escribió:Tallando en este foro Eltam, el sanjuanino, DAL, Gu, pepecurdele y mucha gente con vasta experiencia estoy muy lejos de esa lista. Pero así y todo te comento que sin dudarlo, finalizada la "eventualidad", y siendo el transporte la tarea de la empresa, y esa la tarea del trabajador, o sea que no es una tarea ajena y accidental, pasados los tres meses lo considero empleado de la principal.
Mi amigo Roque, en su profunda humildad, tira a menos su talento.
Y para variar y ponerme a tono con un tipo que sabe en serio, estoy 100% de acuerdo con Roque.
Ahora bien, te va a surgir otra duda: Si el trabajador sigue cobrando y registrado por la vía de la agencia, ¿como hago para ser efectivizado en la empresa principal de transporte?
Respuesta: Intimando a la correcta registración a la principal, haciendo mención a la terminación de la eventualidad, bajo apercibimiento de la 24013.
El asunto es si le conviene hacer esto teniendo en cuenta la poca antiguedad del trabajador
 #888684  por deborapoggi
 
Muchas Gracias a los dos! Mucho familia en mi area, poco laboral, pero soy conciente de que es bastante complicado, al menos a mi parecer, por eso es que busque la opinion o la ayuda de quienes saben!!!!.
Saludos.-