Hola, les hago una consulta, una empleada renunció al mes de comenzar la licencia por maternidad, (no excedencia) corresponde igualmente abonarle el 25% de indemnización??
Gracias.
Si bastante atípica, realmente no encontré mucha información porque en todas se menciona la renuncia en el período de excedencia.
Igualmente la empresa pertenece al SUAF, no tenía inconvenientes con el empleador pero ella decidió renunciar, se le mencionó que no convenía, que continuara pero llegó el telegrama... tampoco encontré algún caso similar.
muchas gracias!!
Te podría preguntar cómo solucionaste este tema?, tengo una consulta similar pero adicionándole que es empleada rural. Por lo que tengo muchas dudas si corresponde algun tipo de indemnización ya que no encontré en la ley de trabajo agrario el "periodo de excedencia"
Está en su 2do mes de licencia y mandó el telegrama de renuncia. El empleador no está en SUAF, abona las asignaciones familiares él.
Muchas gracias
HOLA,
Yo entiendo que si renuncio no le corresponde indemnizacion alguna.
Lo del 25 % no es una indemnizacion, sino una "compensacion"... pero es para los trabajadores que estan comprendidos en la LCT.
Si ella es empleada agraria, tenes que ver el convenio colectivo o estatuto especifico porque estan excluidos de la LCT.
Sldos.
MILLA
Por lo que entiendo, si renuncia dentro de licencia no corresponde, si renuncia entre las 48hs de que venza el plazo o despues va la indemnización? no tiene que tener el hijo enfermo??
Tengo un caso que se le está por vencer y necesitaria saber, gracias!!
Hola! Quería consultar respecto a este tema porque estoy finalizando mi periodo de excedencua y evaluando mi renuncia y no sé si me corresponde algun tipo de indemnizacion o compensacion por oarte del empleador. Agradeceria si alguien pudiera ayudarme. Muchas gracias!