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  • edad minima para viajar en colectivo

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 #885649  por fojastres
 
Hola a todos: necesito saber la edad mínima para viajar en colectivo.- es por un accidente de transito. gracias (es en Pcia. de Bs As)
 #885676  por cecilia305
 
fojastres escribió:Hola a todos: necesito saber la edad mínima para viajar en colectivo.- es por un accidente de transito. gracias (es en Pcia. de Bs As)

la verdad que no te entiendo la pregunta.
Si hubo un accidente de transito y un menor (por ejemplo de dos años) sufrió un accidente, puede reclamar, lo hará con representación de sus padres. Pero puede.
 #885677  por cecilia305
 
fojastres escribió:Hola a todos: necesito saber la edad mínima para viajar en colectivo.- es por un accidente de transito. gracias (es en Pcia. de Bs As)

la verdad que no te entiendo la pregunta.
Si hubo un accidente de transito y un menor (por ejemplo de dos años) sufrió un accidente, puede reclamar, lo hará con representación de sus padres. Pero puede.
 #885746  por fojastres
 
EL TEMA ES ASÍ: ME CONSULTARON TELEFÓNICAMENTE SOBRE UNA CHICA QUE CAYO DEL COLECTIVO Y LA PISÓ.-iNDEPENDIENTEMENTE DE LA REPRESENTENTACIÓN DE LOS PADRES POR SER MENOR, ES SABER E: a partir de que edad pueden viajar solos, para poder según ése dato ubicar a un acompañante.- Hace unos años vi una demanda de un accidente con un menor que fué atropellado conduciendo su bicibleta y la demandada adujo que los menores de 14 años NO PODIAN CONDUCIR SIN LA PRESENCIA DE UN MAYOR.-y fué un problema para el letrado que no tuvo en cuenta ese dato.- GRACIAS.- ESTO ES EN PCIA
 #885755  por Tiburcio
 
Según ese criterio hay pena de muerte para los niños que viajan en colectivo siendo pequeños?
¿O las empresas de colectivos tienen autorización para atropellarlos?
¿Por qué le va a ir peor en juicio a un niño que sufre daños al ser transportado que a un lavarropas que se daña en el camión?
 #885875  por cecilia305
 
Tiburcio escribió:Según ese criterio hay pena de muerte para los niños que viajan en colectivo siendo pequeños?
¿O las empresas de colectivos tienen autorización para atropellarlos?
¿Por qué le va a ir peor en juicio a un niño que sufre daños al ser transportado que a un lavarropas que se daña en el camión?

jajaja te pasaste! Fuiste muy claro
 #885897  por gusgus
 
Lo que dice con total acierto el colega Tiburcio, se ve reflejado en este fallo:



Enviar a un hijo menor (10 años en el caso) a vender golosinas en los colectivos, importa colocarlo en esa situación de peligro genérica que aludiera, pero ésta en modo alguno puede erigirse por sí sola en concausa jurídica de un accidente que produzca daño al menor si este acontece mientras desarrolla esa actividad. Para que tal ocurra, es necesario que el menor haya actuado en el caso de un modo impropio, desarrollando una conducta anómala que se erija en fuente material, mediata o inmediata, pero directa, del hecho que provoca su lesión, y que a la vez resulte imprevisible para el conductor del medio de transporte o de la cosa riesgosa de que se trate, impidiéndole con ello evitar el accidente, pues sólo en tal supuesto la conducta del menor adquiere la categoría de causa jurídica del accidente (doct. arts. 901, 903, 904, 905 y 906 Cód. Civ.).

CCI Art. 901 ; CCI Art. 903 ; CCI Art. 904 ; CCI Art. 905 ; CCI Art. 906




CC0002 SM 44280 RSD-362-98 S 15-10-1998 , Juez MARES (SD)







CARATULA: Pallares, Isabel c/ Alderete, Mercedes y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mares-Cabanas-Occhiuzzi

Igualmente, me parece que la pregunta viene a ser si se puede alegar responsabilidad contractual derivada del contrato de transporte, pues una de las partes es un menor impuber....

en tal sentido, Borda entre otros entiende que la plena incapacidad que establece el CC para los menores de 14 años es una falsedad:
"Los negocios que puede llevar a cabo una persona son de muy distinta complejidad e importancia; bastará a veces la aptitud de discernir y apreciar que se posee a los 7 años de edad, como por ejemplo, si se trata de adquirir útiles de colegio; para otros actos debe exigirse un desarrollo mayor, como ocurre con el contrato de trabajo en que es prudente un límite de 14 años; pero esta edad no será suficiente para contraer matrimonio, realizar actos de comercio, etc. Es necesario, por consiguiente, ir aumentando paulatinamente la esfera de la capacidad de los menores, sin sujetarla a la fijación arbitraria y rígida de la edad de 14 años, límite de la pubertad....
• Aunque la ley no lo prevea, los menores, aun impúberes tienen capacidad para celebrar una cantidad de pequeños contratos, que considerados aisladamente tienen poca importancia, pero que tomados en su conjunto revisten fundamental trascendencia en la vida cotidiana. Desde muy corta edad los menores asisten al cine y otros espectáculos públicos, abonando su entrada; hacen pequeñas compras al contado, etc. Sancionados por una necesidad social evidente, estos pequeños contratos son perfectamente válidos y legítimos."
 #885924  por flux
 
ME CONSULTARON TELEFÓNICAMENTE
Manda al corno al que te consulto si no es que es un amigo o persona de confianza. Por trucho y hacerlo telefonicamente, seguro que despues no te quiere pagar o nunca pasa por tu estudio
 #885927  por gusgus
 
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
el estimado flux tiene la capacidad de reparar en cuestines que a mi se me pasan!!!!!!!

tiene razon, colega!
 #885993  por fojastres
 
muchas gracias a todos, el tema es que está internado el menor, lo despidió del colectivo y lo pisó está en terapia intensiva.- Por éso lo del telefono.-tiene trece años la niña.-
 #886643  por andresxeneizes
 
la empresa del colectivo le vendio el boleto? si se lo vendio acepto que ese menor viaje en el colectivo por lo que no puede esgrimir que no tenia la edad para hacerlo, caso contrario no lo tendrian que haber dejado viajar
 #886721  por cecilia305
 
andresxeneizes escribió:la empresa del colectivo le vendio el boleto? si se lo vendio acepto que ese menor viaje en el colectivo por lo que no puede esgrimir que no tenia la edad para hacerlo, caso contrario no lo tendrian que haber dejado viajar

La empresa de transporte no se exime de responsabilidad por la falta de boleto del pasajero. De hecho es responsable por los daños que ocasiona porque se presume que abono el respectivo boleto.
Sólo hay que probar la calidad de pasajero.
 #886880  por Vyctoria
 
Es que los hijos están bajo la responsabilidad de los padres (1117) salvo cuando están bajo la vigilancia de otra persona, etc. Si de la mecánica del accidente surge culpa de la víctima, es un tema.

Siempre que hay cosa riesgosa (transporte, ascensores) etc., también se evalúa la conducta de la víctima, la edad, condiciones, si los padres debieron o no debieron ejercer mayor diligencia, etc.
No tengo a mano jurisprudencia sobre accidentes de tránsito y menores, (no estoy desde mi pc) pero por ejemplo;

"Es de público y notorio conocimiento que el ascensor (por lo menos de conformidad con la mecánica denunciada en autos) no "arrastra" el pie de la persona que viaja en dicho medio. Es decir que el pie es arrastrado en tanto y en cuanto el mismo haya salido de la cabina. Por ello, la culpa de la madre luce patente en orden a la falta de vigilancia de su hijo menor de sólo dos años de edad al momento del accidente en el habitáculo del ascensor, máxime sabiendo que el mismo es una cosa riesgosa. No extremó, entonces, los cuidados necesarios."

"L., E. F. y otro c/ Consorcio De Propietarios Alberti 339 s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA C - 05/03/2005.

*suerte*