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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #883975  por santajoji
 
Hola! Les quería hacer una consulta, ya que tengo que iniciar un intercambio telegráfico y nunca hice uno antes. Es de una empleada doméstica que va a intimar a la empleadora a una correcta registración. Lo que quiero saber es si tengo que ir al correo a retirar el telegrama, completarlo y hacerlo firmar por la trabajadora y después volver a llevalo al correo y ahí lo envían o como es.

Gracias!
 #883988  por agustina0
 
Podés ir vos a retirar el formulario, o podés enviar a tu cliente.

Por esta vez, lo más cómodo va a ser que le des el texto que tiene que enviar y ella lo transcriba en el formulario de tcl cuando va a enviarlo, así se evita ir y venir del correo.

En lo sucesivo, te cuento que podés ir a pedir formularios al correo para tener en el estudio. Tengo entendido que hay faltante y están entregando sólo 3 por persona. En algunas delegaciones te piden que presentes una nota manifestando que sos abogado laboralista y necesitás formularios para facilitárselos al cliente. Contra entrega de esa nota, te dan un talonario completo. Al menos, eso me dijeron en la de la calle Paraná. En algunas, tienen buena onda y te dan varios.
 #884320  por eltam88
 
santajoji escribió:Hola! Les quería hacer una consulta, ya que tengo que iniciar un intercambio telegráfico y nunca hice uno antes. Es de una empleada doméstica que va a intimar a la empleadora a una correcta registración. Lo que quiero saber es si tengo que ir al correo a retirar el telegrama, completarlo y hacerlo firmar por la trabajadora y después volver a llevalo al correo y ahí lo envían o como es.

Gracias!

Retira formulario, lo confeccionas en el estudio y luego lo lleva el empleado, quién en el correo lo firma.
 #884321  por eltam88
 
Se firma en presencia del empleado del correo.
 #884740  por santajoji
 
Ah, no sabía que había que firmarlo delante del empleado del correo. Gracias x por el dato! Saludos!
 #885708  por santajoji
 
Hola, ¿cómo están? Perdón que moleste de nuevo, pero tengo otra duda. Ya tengo listo el telegrama para enviar, pero tengo dudas con el que se manda a la AFIP. Sé que es el mismo que se le manda al empleador, pero quería saber si el el destinatario también se pone al empleador (creo que sí, pero bueno, por las dudas pregunto), es decir, no pongo en ningún lado la dirección de la AFIP ni la nombro para nada.
Es decir que si es así, voy al correo con dos telegramas exactamente iguales, pero uno se lo mando al empleador y otro a la AFIP. ¿Es así?

Gracias!

Saludos!
 #886145  por GU
 
Yo, en el dirigido a la AFIP, le agrego un pre manifestando algo como: "En virtud de lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley 24013, pongo en vuestro conocimiento que en el dia de la fecha curse a mi empleador _ _ _ el siguiente telegrama..."

Igual, nunca vi que alguien contrastara ese dato en la copia dirigida a la AFIP.

Salutes!

Pd: Servicio domestico y 24013 no se llevan bien. Mira este post al respecto: viewtopic.php?f=9&t=42635&st=0&sk=t&sd=a&start=0
 #886160  por eltam88
 
santajoji escribió:Hola, ¿cómo están? Perdón que moleste de nuevo, pero tengo otra duda. Ya tengo listo el telegrama para enviar, pero tengo dudas con el que se manda a la AFIP. Sé que es el mismo que se le manda al empleador, pero quería saber si el el destinatario también se pone al empleador (creo que sí, pero bueno, por las dudas pregunto), es decir, no pongo en ningún lado la dirección de la AFIP ni la nombro para nada.
Es decir que si es así, voy al correo con dos telegramas exactamente iguales, pero uno se lo mando al empleador y otro a la AFIP. ¿Es así?

Gracias!

Saludos!
¿Vos preguntas cual es el destinatario del TCL que se manda en cumplimiento del art. 11 ley 24013 a la AFIP?

Si preguntas eso, el la parte destinatario va AFIP, si es a tal entidad a quién le comunicas.
Después pone la frase que te dijo GU
 #886382  por maxuchi
 
La nueva ley 25.877 fija nuevos plazos de preaviso
EMPLEADOR
El empleador que despide debe preavisar según las características del trabajador.
· Con 15 días si el trabajador se encuentra en Período de Prueba.

hola,la consulta es la siguiente a mi me echaron con 1 mes de antiguedad con el 92 bis sin aviso,corresponde el pago del preaviso que dice la nueva ley? en caso de corresponder...son 15 dias que me tienen que abonar??? gracias..
 #886434  por santajoji
 
Muchas gracias GU y eltam88! Era eso lo que quería saber!

Saludos!