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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #837384  por analiavramirez
 
Hola colegas, vino a verme un sr que habia tenido un problema en su mano en julio/2011 y lo habia cubierto la ART hasta q en octubre le rechazo el siniestro. Siguio con prestaciones por la Obra Social, y rechazo el alta con un colega. Se peleo con el colega y vino a verme porque quiere seguir con el reclamo. Como no tiene plata para medico legista ,y Aun esta con licencia cubierta por art 208 LCT, tiene para 2 meses mas, y no queria pelearse con la empleadora, lo envie ante la Comisión Medica en Capital Federal, para que determine si se trata de una enfermedad cubierta por la ART o si es una enf profesional y el porcentaje de discapacidad del trabajador o si lo consideran no cubierto. Evidentemente es una enfermedad laboral, pero entiendo que rechazaran el siniestro xq no estara cubierto, les parece que realice el reclamo via judicial desp de esto contra la ART Y el empleador alegando la inconst de la ley? GRACIAS.
 #837489  por Beto
 
analiavramirez escribió:Hola colegas, vino a verme un sr que habia tenido un problema en su mano en julio/2011 y lo habia cubierto la ART hasta q en octubre le rechazo el siniestro. Siguio con prestaciones por la Obra Social, y rechazo el alta con un colega. Se peleo con el colega y vino a verme porque quiere seguir con el reclamo. Como no tiene plata para medico legista ,y Aun esta con licencia cubierta por art 208 LCT, tiene para 2 meses mas, y no queria pelearse con la empleadora, lo envie ante la Comisión Medica en Capital Federal, para que determine si se trata de una enfermedad cubierta por la ART o si es una enf profesional y el porcentaje de discapacidad del trabajador o si lo consideran no cubierto. Evidentemente es una enfermedad laboral, pero entiendo que rechazaran el siniestro xq no estara cubierto, les parece que realice el reclamo via judicial desp de esto contra la ART Y el empleador alegando la inconst de la ley? GRACIAS.
Estimado, te recomiendo no ir a la junta media, si ya lo enviaste... a pelear.... e iniciaria por vía judicial. y que determine la justicia si es enfermead del trabajador o de trabajo.
Pero fijate porque se peleo con el otro colega, que no te pase lo mismo a vos, ya que estos casos, empiezan así y despues no quieren pagarte.
 #837513  por pgullo
 
Buenas noches

Si bien todavia no me recibi quiero darte un consejo.. primero que nada fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El trabajador realizo la denuncia de tal ante la ART o el empleador? Entiendo que si lo hizo y por ello la ART le brindo las prestaciones medicas correspondientes. La fecha de la denuncia que hizo el trabajador es muy importante porque a partir de que la ART recibe la denuncia tiene PLAZO DE 10 DIAS HABILES para aceptar o rechazar la denuncia. Si vencido el plazo no se expidio se entiende ha sido una aceptacion tacita.
Por otro lado puede que la ART haya aceptado el accidente/enfermedad profesional pero que le halla dado el alta medica considerando que no le quedaba al trabajador ningun porcentaje de INCAPACIDAD LABORAL.( sea permanente o transitoria) en este caso deberias dirigirte co tu cliente a la COMISION MEDICA LOCAL, correspodiente al domicilio de este. Y alli se resuleve la cuestion que incluso si en el dictamen de la comision medica local consideran que no hay incapacidad laboral aun tenes la posibilidad de apelar a la COMISION MEDICA CENTRAL o al Juzgado Federal correspodiente.

Mi novio tuvo una fractura en el dedo indice del pie y a traves de este procedimiento cuasiadministrativo le pagaron $5000, no es mucho pero es rapidisimo y para saber cuanto corresponde por cada porcentaje de incapacidad hay unas tablas que actualiza el ministerio de trabajo. La forma de calculo y demas surge la ley y decr, reglamentario.. si te interesa te paso mas info! Ah ademas tenes la via civil habilitada contra el EMPLEADOR, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos..hay muchisimos fallos de CSJN que asi lo consideran! SALUDOS
 #838765  por Beto
 
pgullo escribió:Buenas noches

Si bien todavia no me recibi quiero darte un consejo.. primero que nada fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El trabajador realizo la denuncia de tal ante la ART o el empleador? Entiendo que si lo hizo y por ello la ART le brindo las prestaciones medicas correspondientes. La fecha de la denuncia que hizo el trabajador es muy importante porque a partir de que la ART recibe la denuncia tiene PLAZO DE 10 DIAS HABILES para aceptar o rechazar la denuncia. Si vencido el plazo no se expidio se entiende ha sido una aceptacion tacita.
Por otro lado puede que la ART haya aceptado el accidente/enfermedad profesional pero que le halla dado el alta medica considerando que no le quedaba al trabajador ningun porcentaje de INCAPACIDAD LABORAL.( sea permanente o transitoria) en este caso deberias dirigirte co tu cliente a la COMISION MEDICA LOCAL, correspodiente al domicilio de este. Y alli se resuleve la cuestion que incluso si en el dictamen de la comision medica local consideran que no hay incapacidad laboral aun tenes la posibilidad de apelar a la COMISION MEDICA CENTRAL o al Juzgado Federal correspodiente.


Claro,si hace caso a los que estamos ya recibidos y trabajando como abogados, hubieses obtenido, no menos de $ 40.000, claro esta que hay que ver que edad tiene el trabajador, cuanto gana y que % de incapacidad tiene.
Otra cosita, si haces caso a la estudiante, olvidate de poder cobrar honorarios., solo los que el trabajador quiera abonarte, y por otro lado, me parece que lo que expone la estudiante, afecta el mecanismo constitucional, que por lo que veo, aún mo aprobo esa materia.

Mi novio tuvo una fractura en el dedo indice del pie y a traves de este procedimiento cuasiadministrativo le pagaron $5000, no es mucho pero es rapidisimo y para saber cuanto corresponde por cada porcentaje de incapacidad hay unas tablas que actualiza el ministerio de trabajo. La forma de calculo y demas surge la ley y decr, reglamentario.. si te interesa te paso mas info! Ah ademas tenes la via civil habilitada contra el EMPLEADOR, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos..hay muchisimos fallos de CSJN que asi lo consideran! SALUDOS
 #838769  por Beto
 
Beto escribió:
pgullo escribió:Buenas noches

Si bien todavia no me recibi quiero darte un consejo.. primero que nada fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El trabajador realizo la denuncia de tal ante la ART o el empleador? Entiendo que si lo hizo y por ello la ART le brindo las prestaciones medicas correspondientes. La fecha de la denuncia que hizo el trabajador es muy importante porque a partir de que la ART recibe la denuncia tiene PLAZO DE 10 DIAS HABILES para aceptar o rechazar la denuncia. Si vencido el plazo no se expidio se entiende ha sido una aceptacion tacita.
Por otro lado puede que la ART haya aceptado el accidente/enfermedad profesional pero que le halla dado el alta medica considerando que no le quedaba al trabajador ningun porcentaje de INCAPACIDAD LABORAL.( sea permanente o transitoria) en este caso deberias dirigirte co tu cliente a la COMISION MEDICA LOCAL, correspodiente al domicilio de este. Y alli se resuleve la cuestion que incluso si en el dictamen de la comision medica local consideran que no hay incapacidad laboral aun tenes la posibilidad de apelar a la COMISION MEDICA CENTRAL o al Juzgado Federal correspodiente.

Mi novio tuvo una fractura en el dedo indice del pie y a traves de este procedimiento cuasiadministrativo le pagaron $5000, no es mucho pero es rapidisimo y para saber cuanto corresponde por cada porcentaje de incapacidad hay unas tablas que actualiza el ministerio de trabajo. La forma de calculo y demas surge la ley y decr, reglamentario.. si te interesa te paso mas info! Ah ademas tenes la via civil habilitada contra el EMPLEADOR, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos..hay muchisimos fallos de CSJN que asi lo consideran! SALUDOS



Claro,si haces caso a los que estamos ya recibidos y trabajando como abogados, hubieses obtenido, no menos de $ 40.000, claro esta que hay que ver que edad tiene el trabajador, cuanto gana y que % de incapacidad tiene.
Otra cosita, si haces caso a la estudiante, olvidate de poder cobrar honorarios., solo los que el trabajador quiera abonarte, y por otro lado, me parece que lo que expone la estudiante, afecta el mecanismo constitucional, que por lo que veo, aún mo aprobo esa materia, o ignora el procedimiento, pero opina.
Ademàs si le reclamas la vía civil al empleador, tu cliente puede perder el empleo, esto hay que ante ponerlo sobre los interese de lo letrados.
 #839025  por pgullo
 
Hola Beto, disculpame pero no me queda claro por que el maltrato/discriminación.. es porque aun soy estudiante y no abogada? me parece bastante mal de tu parte teniendo en cuenta que hay muchos abogados que no saben nada y aun así estan recibidos y tienen el titulo... asi que no se cual es tu criterio para desprestigiarme. Y por otro lado no te diste cuenta que lo que intente hacer es ayudar?

No obstante ello, aclaro que la materia si la aprobé, que estudio en la UBA, y que estoy a 2 cuatrimestres de recibirme. PUff no se porque tengo que hacer estas aclaraciones. Y no entiendo tu planteo.. cual seria la vía? si hay un accidente de trabajo la via procesal es la que enuncie.. no hay otra. Tan sencillo como leer la ley de riesgos del trabajo que de hecho es la ley que regula los accidentes y enfermedades profesionales para darte cuenta cual es el procedimiento. Sumo una cosa mas... las clases las daba la secretaria de un juzgado laboral de capital federal.. y recuerdo que comentaba lo poco que saben los abogados sobre la correcta via para este tipo de reclamos que NO SON enfermedades o accidentes inculpables que se rigen por la LCT.


saludos
 #839106  por Beto
 
pgullo escribió:Hola Beto, disculpame pero no me queda claro por que el maltrato/discriminación.. es porque aun soy estudiante y no abogada? me parece bastante mal de tu parte teniendo en cuenta que hay muchos abogados que no saben nada y aun así estan recibidos y tienen el titulo... asi que no se cual es tu criterio para desprestigiarme. Y por otro lado no te diste cuenta que lo que intente hacer es ayudar?

No obstante ello, aclaro que la materia si la aprobé, que estudio en la UBA, y que estoy a 2 cuatrimestres de recibirme. PUff no se porque tengo que hacer estas aclaraciones. Y no entiendo tu planteo.. cual seria la vía? si hay un accidente de trabajo la via procesal es la que enuncie.. no hay otra. Tan sencillo como leer la ley de riesgos del trabajo que de hecho es la ley que regula los accidentes y enfermedades profesionales para darte cuenta cual es el procedimiento. Sumo una cosa mas... las clases las daba la secretaria de un juzgado laboral de capital federal.. y recuerdo que comentaba lo poco que saben los abogados sobre la correcta via para este tipo de reclamos que NO SON enfermedades o accidentes inculpables que se rigen por la LCT.

saludos




Hola futura colega, mi intención no fue tratarte mal, si te sentiste así, pido disculpas, solo quería aclarar lo que se puede hacer, tu planteo es lógico, pero en realidad hay muchos artículos que son bastantes cuestionados, e incluso son inconstitucionales, si los fundamentas y buscas hay varios fallos que me dan la razón. Si vos llevas a tu futuro cliente a las comisiones medicas, estos por lo general, te evalúan muy bajo, aparte que al cliente lo "manoseas” muchos, en el sentido que lo haces viajar por todos lados, y y corres el riesgo que te evalúen con 0 puntos de incapacidad. Luego si le pagan algo, a vos como profesional no te regulan honorarios. En cambio si planteas el reclamo por la vía civil, todo cambia. El porcentaje de incapacidad, lo obtiene de un medico del juzgado independiente, el juez te regula honorarios, en un 20%, más los honorarios que arreglaste con tu cliente, y casi seguro el monto de dinero que tú cliente va a percibir va a hacer mucho más y en menor tiempo de proceso que el planteo que hacer vos. Te repito no esta mal, pero de la forma que te digo, gana más tu cliente.
Aparte que quiere decir que en el listado no esten muchas enfermedades, el cliente no tiene derecho a que le pagen por una enfermedad que se la pego en el trabajo,? Esto hace unbue abogado luchas por el cliente aunque las leyes no lo protegan, acordate que el derecho debería acompañar el sentido común, alguien dijo.... que
Cuando encuentres en conflicto el derecho y la justicia, lucha por la justicia.
 #839285  por agentil
 
pgullo escribió:Buenas noches

Si bien todavia no me recibi quiero darte un consejo.. primero que nada fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El trabajador realizo la denuncia de tal ante la ART o el empleador? Entiendo que si lo hizo y por ello la ART le brindo las prestaciones medicas correspondientes. La fecha de la denuncia que hizo el trabajador es muy importante porque a partir de que la ART recibe la denuncia tiene PLAZO DE 10 DIAS HABILES para aceptar o rechazar la denuncia. Si vencido el plazo no se expidio se entiende ha sido una aceptacion tacita.
Por otro lado puede que la ART haya aceptado el accidente/enfermedad profesional pero que le halla dado el alta medica considerando que no le quedaba al trabajador ningun porcentaje de INCAPACIDAD LABORAL.( sea permanente o transitoria) en este caso deberias dirigirte co tu cliente a la COMISION MEDICA LOCAL, correspodiente al domicilio de este. Y alli se resuleve la cuestion que incluso si en el dictamen de la comision medica local consideran que no hay incapacidad laboral aun tenes la posibilidad de apelar a la COMISION MEDICA CENTRAL o al Juzgado Federal correspodiente.

Mi novio tuvo una fractura en el dedo indice del pie y a traves de este procedimiento cuasiadministrativo le pagaron $5000, no es mucho pero es rapidisimo y para saber cuanto corresponde por cada porcentaje de incapacidad hay unas tablas que actualiza el ministerio de trabajo. La forma de calculo y demas surge la ley y decr, reglamentario.. si te interesa te paso mas info! Ah ademas tenes la via civil habilitada contra el EMPLEADOR, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos..hay muchisimos fallos de CSJN que asi lo consideran! SALUDOS
Estimada, concuerdo con Beto. Tus comentarios estan muy alejados de la realidad y de lo que coviene en la practica.

Hay que ver un legista que te indique la relación causal entre la enfermedad y el trabajo, ademas de la incapacidad. Luego de ello demandar por prestación sistemica, y no por reparación integral porque a tu cliente lo van a echar del trabajo.

saludos!!
 #839392  por karayna
 
Concuerdo con Beto!! el libro difiere de la practica muchisimo...igual la intencion de la chica estudiante no fue mala...pero si alejada de lo q realmente le conviene a un cliente...
 #839421  por pepecurdele
 
pgullo escribió:Buenas noches

Si bien todavia no me recibi quiero darte un consejo.. primero que nada fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El trabajador realizo la denuncia de tal ante la ART o el empleador? Entiendo que si lo hizo y por ello la ART le brindo las prestaciones medicas correspondientes. La fecha de la denuncia que hizo el trabajador es muy importante porque a partir de que la ART recibe la denuncia tiene PLAZO DE 10 DIAS HABILES para aceptar o rechazar la denuncia. Si vencido el plazo no se expidio se entiende ha sido una aceptacion tacita.
Por otro lado puede que la ART haya aceptado el accidente/enfermedad profesional pero que le halla dado el alta medica considerando que no le quedaba al trabajador ningun porcentaje de INCAPACIDAD LABORAL.( sea permanente o transitoria) en este caso deberias dirigirte co tu cliente a la COMISION MEDICA LOCAL, correspodiente al domicilio de este. Y alli se resuleve la cuestion que incluso si en el dictamen de la comision medica local consideran que no hay incapacidad laboral aun tenes la posibilidad de apelar a la COMISION MEDICA CENTRAL o al Juzgado Federal correspodiente.

Mi novio tuvo una fractura en el dedo indice del pie y a traves de este procedimiento cuasiadministrativo le pagaron $5000, no es mucho pero es rapidisimo y para saber cuanto corresponde por cada porcentaje de incapacidad hay unas tablas que actualiza el ministerio de trabajo. La forma de calculo y demas surge la ley y decr, reglamentario.. si te interesa te paso mas info! Ah ademas tenes la via civil habilitada contra el EMPLEADOR, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos..hay muchisimos fallos de CSJN que asi lo consideran! SALUDOS
Que te puedo decir cuando salgas por la escalera de Figueroa Alcorta con tu diploma bajo el brazo te vas a dar cuenta que la realidad de la profesion es muy distinta a la que ves en la facultad, todo lo que estudiaste solo es un 20 % de lo que necesitas para desempeñarte en esta noble profesion y que halando mal al principio "vas a estar en bolas", que la practica diaria es fundamental, que nunca vas a saber todo y que cada dia aprendes algo.
Por lo menos asi lo veo yo que en agosto van hacer 20 años que pateo diariamente tribunales.
 #839422  por pepecurdele
 
hablando no halando dije.
 #839447  por pgullo
 
Beto escribió:
pgullo escribió:Hola Beto, disculpame pero no me queda claro por que el maltrato/discriminación.. es porque aun soy estudiante y no abogada? me parece bastante mal de tu parte teniendo en cuenta que hay muchos abogados que no saben nada y aun así estan recibidos y tienen el titulo... asi que no se cual es tu criterio para desprestigiarme. Y por otro lado no te diste cuenta que lo que intente hacer es ayudar?

No obstante ello, aclaro que la materia si la aprobé, que estudio en la UBA, y que estoy a 2 cuatrimestres de recibirme. PUff no se porque tengo que hacer estas aclaraciones. Y no entiendo tu planteo.. cual seria la vía? si hay un accidente de trabajo la via procesal es la que enuncie.. no hay otra. Tan sencillo como leer la ley de riesgos del trabajo que de hecho es la ley que regula los accidentes y enfermedades profesionales para darte cuenta cual es el procedimiento. Sumo una cosa mas... las clases las daba la secretaria de un juzgado laboral de capital federal.. y recuerdo que comentaba lo poco que saben los abogados sobre la correcta via para este tipo de reclamos que NO SON enfermedades o accidentes inculpables que se rigen por la LCT.

saludos




Hola futura colega, mi intención no fue tratarte mal, si te sentiste así, pido disculpas, solo quería aclarar lo que se puede hacer, tu planteo es lógico, pero en realidad hay muchos artículos que son bastantes cuestionados, e incluso son inconstitucionales, si los fundamentas y buscas hay varios fallos que me dan la razón. Si vos llevas a tu futuro cliente a las comisiones medicas, estos por lo general, te evalúan muy bajo, aparte que al cliente lo "manoseas” muchos, en el sentido que lo haces viajar por todos lados, y y corres el riesgo que te evalúen con 0 puntos de incapacidad. Luego si le pagan algo, a vos como profesional no te regulan honorarios. En cambio si planteas el reclamo por la vía civil, todo cambia. El porcentaje de incapacidad, lo obtiene de un medico del juzgado independiente, el juez te regula honorarios, en un 20%, más los honorarios que arreglaste con tu cliente, y casi seguro el monto de dinero que tú cliente va a percibir va a hacer mucho más y en menor tiempo de proceso que el planteo que hacer vos. Te repito no esta mal, pero de la forma que te digo, gana más tu cliente.
Aparte que quiere decir que en el listado no esten muchas enfermedades, el cliente no tiene derecho a que le pagen por una enfermedad que se la pego en el trabajo,? Esto hace unbue abogado luchas por el cliente aunque las leyes no lo protegan, acordate que el derecho debería acompañar el sentido común, alguien dijo.... que
Cuando encuentres en conflicto el derecho y la justicia, lucha por la justicia.
Hola Beto, todo bien, quizás me puse un poco susceptible, coincido con vos en la inconstitucionalidad de infinidades de artículos de la LRT, que por lo tanto habilitarían a ir por la via laboral. entiendo tu postura. Yo solo plantee la vía regulada por la LRT, que en principio es la que debiera ser.. aunque tenes mucha razón en utilizar la ordinaria. Gracias por los consejos hoy aprendí algo mas !!

saludos
 #839448  por pgullo
 
pepecurdele escribió:
pgullo escribió:Buenas noches

Si bien todavia no me recibi quiero darte un consejo.. primero que nada fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El trabajador realizo la denuncia de tal ante la ART o el empleador? Entiendo que si lo hizo y por ello la ART le brindo las prestaciones medicas correspondientes. La fecha de la denuncia que hizo el trabajador es muy importante porque a partir de que la ART recibe la denuncia tiene PLAZO DE 10 DIAS HABILES para aceptar o rechazar la denuncia. Si vencido el plazo no se expidio se entiende ha sido una aceptacion tacita.
Por otro lado puede que la ART haya aceptado el accidente/enfermedad profesional pero que le halla dado el alta medica considerando que no le quedaba al trabajador ningun porcentaje de INCAPACIDAD LABORAL.( sea permanente o transitoria) en este caso deberias dirigirte co tu cliente a la COMISION MEDICA LOCAL, correspodiente al domicilio de este. Y alli se resuleve la cuestion que incluso si en el dictamen de la comision medica local consideran que no hay incapacidad laboral aun tenes la posibilidad de apelar a la COMISION MEDICA CENTRAL o al Juzgado Federal correspodiente.

Mi novio tuvo una fractura en el dedo indice del pie y a traves de este procedimiento cuasiadministrativo le pagaron $5000, no es mucho pero es rapidisimo y para saber cuanto corresponde por cada porcentaje de incapacidad hay unas tablas que actualiza el ministerio de trabajo. La forma de calculo y demas surge la ley y decr, reglamentario.. si te interesa te paso mas info! Ah ademas tenes la via civil habilitada contra el EMPLEADOR, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos..hay muchisimos fallos de CSJN que asi lo consideran! SALUDOS
Que te puedo decir cuando salgas por la escalera de Figueroa Alcorta con tu diploma bajo el brazo te vas a dar cuenta que la realidad de la profesion es muy distinta a la que ves en la facultad, todo lo que estudiaste solo es un 20 % de lo que necesitas para desempeñarte en esta noble profesion y que halando mal al principio "vas a estar en bolas", que la practica diaria es fundamental, que nunca vas a saber todo y que cada dia aprendes algo.
Por lo menos asi lo veo yo que en agosto van hacer 20 años que pateo diariamente tribunales.
Hola Pepe, si yo se que me falta muchisimo.. y que cuando tenga el titulo me voy a sentir en b... , y justamente porque se eso es que vengo trabajando en estudios-aunque me paguen 2 monedas- para intentar aprender algo mas de lo que me da la facu.. No es tan facil pero bueno..

saludos!
 #886132  por LawyerG
 
pgullo escribió:
pepecurdele escribió:
pgullo escribió:Buenas noches

Si bien todavia no me recibi quiero darte un consejo.. primero que nada fue un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
El trabajador realizo la denuncia de tal ante la ART o el empleador? Entiendo que si lo hizo y por ello la ART le brindo las prestaciones medicas correspondientes. La fecha de la denuncia que hizo el trabajador es muy importante porque a partir de que la ART recibe la denuncia tiene PLAZO DE 10 DIAS HABILES para aceptar o rechazar la denuncia. Si vencido el plazo no se expidio se entiende ha sido una aceptacion tacita.
Por otro lado puede que la ART haya aceptado el accidente/enfermedad profesional pero que le halla dado el alta medica considerando que no le quedaba al trabajador ningun porcentaje de INCAPACIDAD LABORAL.( sea permanente o transitoria) en este caso deberias dirigirte co tu cliente a la COMISION MEDICA LOCAL, correspodiente al domicilio de este. Y alli se resuleve la cuestion que incluso si en el dictamen de la comision medica local consideran que no hay incapacidad laboral aun tenes la posibilidad de apelar a la COMISION MEDICA CENTRAL o al Juzgado Federal correspodiente.

Mi novio tuvo una fractura en el dedo indice del pie y a traves de este procedimiento cuasiadministrativo le pagaron $5000, no es mucho pero es rapidisimo y para saber cuanto corresponde por cada porcentaje de incapacidad hay unas tablas que actualiza el ministerio de trabajo. La forma de calculo y demas surge la ley y decr, reglamentario.. si te interesa te paso mas info! Ah ademas tenes la via civil habilitada contra el EMPLEADOR, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de riesgos..hay muchisimos fallos de CSJN que asi lo consideran! SALUDOS
Que te puedo decir cuando salgas por la escalera de Figueroa Alcorta con tu diploma bajo el brazo te vas a dar cuenta que la realidad de la profesion es muy distinta a la que ves en la facultad, todo lo que estudiaste solo es un 20 % de lo que necesitas para desempeñarte en esta noble profesion y que halando mal al principio "vas a estar en bolas", que la practica diaria es fundamental, que nunca vas a saber todo y que cada dia aprendes algo.
Por lo menos asi lo veo yo que en agosto van hacer 20 años que pateo diariamente tribunales.
Hola Pepe, si yo se que me falta muchisimo.. y que cuando tenga el titulo me voy a sentir en b... , y justamente porque se eso es que vengo trabajando en estudios-aunque me paguen 2 monedas- para intentar aprender algo mas de lo que me da la facu.. No es tan facil pero bueno..

saludos!
Pgullo, te puedo asegurar que si pensas ir por la LRT la pifiaste mal, no se trata de criterios sino de lógica y conveniencia pura para tu cliente, sin perjuicio de lo estudiado en la Facu, te vas a dar cuenta en la practica que no debes ir por ese lado, aca en el foro y en Google vas a encontrar muchisima información de porque no ir por la LRT y sí por el derecho común. Saludos exitos y a seguir aprendiendo TODOS!. PD: Este error puede costarte iniciar una demanda para tu cliente de muchisimo menor valor, recomendación primeros años lleva demandas conjuntas con alguien que sepa un poco más y evita dolores de cabeza. Experiencia personal!