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  • ENCARGADO EDIFICIO CON VIVIENDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #884841  por Pachita
 
Colegas

Me ha planteado el administrador de un edificio lo siguiente. En el edificacio tiene un encargado con vivienda, y ahora el encargado plantea que se va a vivir con él su pareja y el hijo adolescente de ella en la vivienda del portero.

Por lo que leí esto no podria hacerse dado que no forman parte del grupo familiar, es asi? Deberían casarse? Se puede negar el consorcio a que se muda la pareja del portero con su hijo adolescente? Que me recomiendan hacer en este caso?

Gracias

Saludos
 #885213  por Pachita
 
Disculpen que insista alguien que me pueda ayudar? La concubina y el hija de esta se considera familia como establece el convenio de trabajo? Gracias por su ayuda
 #885416  por flux
 
El concepto de grupo familiar conviviente es amplio en la jurisprudencia y no solo a las personas ligadas con parentezco directo o politico. Los concubinatos tambien entran. Aparte no creo que un juez laboral considere bien visto una negativa porque si a que esas personas vivan con el portero.

Distinto seria si podes acreditar algun perjuicio concreto que esas personas viviendo ahi le traigan al consorcio. Y aun en este caso habria que ver si ese perjuicio le puede ser imputado de alguna manera al empleado o es motivo de alguna accion directa propia de otro fuero que no sea el laboral contra las personas causantes del perjuicio (si es que es la concubina y el hijo de la misma quienes generan el problema).

En particular previo a dar una opinion mejor preguntale al administrador el porque no quieren que esas personas vivan ahi

Porque si te dan motivos como "no nos cae bien el hijo de la concubina porque pega faso en la terraza y se junta con amigos wachiturros" o cosas similares no solo no seria culpa del portero sino que hasta podrian denunciarlos por discriminacion