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  • Cobro de liquidacion por despido, juicio posterior.

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 #884422  por germantl2
 
Disculpas por lo basico de la pregunta, pero estoy comenzando en dcho. laboral, y no encuentro la fuente que me indique si el trabajador puede aceptar la liquidación por despido sin causa que le realizó el empleador, a fin de cobrar sin mayores demoras el monto ofrecido, y posteriormente intimar a pagar conforme la liquidación que él haya calculado.

Muchas gracias!
 #884426  por gabriel75
 
disculpa pero ya mandaste TCL. negando todo lo que te imputan en la CD del despido, creo que primeramente deberías intimar y en todo caso lo que te ofrecen lo podes tomar a cuenta de los saques en tu liquidación.
 #884429  por germantl2
 
gabriel75 escribió:disculpa pero ya mandaste TCL. negando todo lo que te imputan en la CD del despido, creo que primeramente deberías intimar y en todo caso lo que te ofrecen lo podes tomar a cuenta de los saques en tu liquidación.
Es un despido sin causa... El Telegrama aun no llego (por lo que ya intime, frente negativa acceder al establecimiento laboral, a aclarar situacion).

Gracias!

Quien pueda darme una mano, lo agradeceria mucho
 #884913  por afterhour
 
Como bien dijo GU, después podés reclamar lo que falta. Todo pago se considera que es "a cuenta", aun cuando el trabajador no haga esa reserva en el recibo que le hagan firmar cuando le abonen.
Eso si...siempre que no se trate de un acuerdo que se lleva al Ministerio de Trabajo o se homologue en la Justicia, en ese caso no se puede reclamar más. Se entiende, no?
Perdón que por ahí digo algo que puede parecer obvio, pero como dijiste que es el primer laboral...preferible que sobre información y no que falte...
Saludos!!
 #885123  por sanjuanino
 
afterhour escribió:Como bien dijo GU, después podés reclamar lo que falta. Todo pago se considera que es "a cuenta", aun cuando el trabajador no haga esa reserva en el recibo que le hagan firmar cuando le abonen.
Eso si...siempre que no se trate de un acuerdo que se lleva al Ministerio de Trabajo o se homologue en la Justicia, en ese caso no se puede reclamar más. Se entiende, no?
Perdón que por ahí digo algo que puede parecer obvio, pero como dijiste que es el primer laboral...preferible que sobre información y no que falte...
Saludos!!
Muy bien dicho. Y como siempre preciso nuestro compañero GU
 #885385  por germantl2
 
GU escribió:Si, puede cobrar la indemnizacion por despido y despues reclamar todo lo que se le adeude (Arts. 12 y 260 LCT).

Salutes!
Muchas gracias por la atenta respuesta tuya, y del resto de los colegas!