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  • despido y siguen usando su imagen en un video

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #884923  por sole2012
 
Buenas noches, soy una abogada junior, les hago una consulta con respecto a un caso que tengo, al cliente lo despidieron sin causa hace aproximadamente un mes y ademas de estar mal la categoría en la cual estaba registrado, y demás rubros que se deben reclamar, el tema es que aun se esta usando su imagen en un video de la empresa y aparece en la web de dicha empresa y también fotos, en su momento al cliente le hicieron firmar una especie de contrato para el uso de su imagen al cual le indicaba que no tenia derecho a reclamar, el cliente indica que lo obligaron a firmar ello y que nunca le entregaron dicha copia del contrato. Como actuó frente a esta situación ? reclamo el uso indebido de la imagen ya que no pertenece mas a la empresa, en el mismo telegrama que le haré enviar por los rubros laborales que hay que reclamar ? o envió CD aparte con respecto a esto ? no tengo ni idea como hay que accionar aquí!!
Muchas gracias !!!
 #885008  por Denisramon
 
Hola sole2012, ¿la situación sería la que establece en la ley 11723 art. 31? En principio ella dió su consentimiento para la utilización de su imagen, abría que ver en que condiciones contractuales lo hizo; pese a ello, me parece que la voluntad estaba viciada en ese momento, por lo que podrías ir por ese camino; pues, lo que la legislación no permite es la reproducción de la imagen sin consentimiento del titular.

Por la misma razón expuesta, yo haría la comunicación laboral por un medio, y todo reclamo diferente por otro medio, más que nada a los efectos del orden propio de tus tareas, pues son dos cosas y legislaciones totalmente diferentes.

Opinión personal: Tal ves podrías utilizar el vicio de lesión del art. 954 CC pues parecería que hay una desproporción de las prestaciones de las partes, cuando una de ellas renuncia a todo emolumento por el uso de su imagen, a cambio de nada. (Ojo. Hay que ver que firmó tu cliente, por lo que en la misma carta que hacés el reclamo, denuncia que no se le entregó el ejemplar que le correspondía y que exigís la entrega de una copia del mismo; es un juego, y si no rechazan esos dichos, crearías una presunción a tu favor del incumplimiento del requisito del doble ejemplar, y con ello vas a tener otra pauta para pedir la anulación del acto)

Soy abogado nuevo. Te recomiendo esperar la respuesta de alguien con más experiencia. Éxitos.
 #885070  por charlyfer
 
Denisramon escribió:Hola sole2012, ¿la situación sería la que establece en la ley 11723 art. 31? En principio ella dió su consentimiento para la utilización de su imagen, abría que ver en que condiciones contractuales lo hizo; pese a ello, me parece que la voluntad estaba viciada en ese momento, por lo que podrías ir por ese camino; pues, lo que la legislación no permite es la reproducción de la imagen sin consentimiento del titular.

Por la misma razón expuesta, yo haría la comunicación laboral por un medio, y todo reclamo diferente por otro medio, más que nada a los efectos del orden propio de tus tareas, pues son dos cosas y legislaciones totalmente diferentes.

Opinión personal: Tal ves podrías utilizar el vicio de lesión del art. 954 CC pues parecería que hay una desproporción de las prestaciones de las partes, cuando una de ellas renuncia a todo emolumento por el uso de su imagen, a cambio de nada. (Ojo. Hay que ver que firmó tu cliente, por lo que en la misma carta que hacés el reclamo, denuncia que no se le entregó el ejemplar que le correspondía y que exigís la entrega de una copia del mismo; es un juego, y si no rechazan esos dichos, crearías una presunción a tu favor del incumplimiento del requisito del doble ejemplar, y con ello vas a tener otra pauta para pedir la anulación del acto)

Soy abogado nuevo. Te recomiendo esperar la respuesta de alguien con más experiencia. Éxitos.
tambien soy nuevo pero comparto la opinion de denis, de todas maneras deberias ir por la 25323, que es la que suple el bache de la falta de registracion o registracion defectuosa cuando la relacion se encuentra extinta, y por otro lado accionar por 11723.-
saludos cordiales
 #885099  por sanjuanino
 
En principio, el reclamo laboral va por una vía y el reclamo por la utilización de imagen iría por otra.
Mi ignorancia sobre temas por fuera de lo laboral es absoluta, pero eso si esta claro