Para mí resultan inembargables los haberes jubilatorios de la PFA., salvo que el embargo sea por alimentos o litisexpensas.
Tendrías que ver el fallo del 03/08/2010, “Tabet Luis Antonio c/Adduci Mario Vicente s/ ejecutivo”, en el que la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirma un fallo que de primera instancia, sosteniendo si bien no existe una norma específica de inembargabilidad del haber jubilatorio en la ley 21.965 -que rige la actividad del personal de la Policía Federal Argentina-, no obsta a la aplicación supletoria de la pauta contenida, en ese sentido, por el artículo 14 inciso c) de la ley 24.241, que reprodujo el artículo 46, inc. c) de la ley 18.037.
Sostuvieron además que resulta aplicable el decreto 6754/43 que regula al empleo público, cuyo texto también contiene la aplicación del régimen de inembargabilidad de sueldos y jubilaciones, bien que condicionada a que la obligación provenga de préstamos de dinero o de "compra de mercadería (art. 1°, decreto citado)”.
Saludos